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VILLALBA AGUIAR FRANCO DANIEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio celebrado el 02/09/2026, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios conforme a lo pactado y a la reglamentación arancelaria aplicable.

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo conciliatorio Accion especial Costas a cargo de la demandada Ley 14.967 (honorarios) Deposito en cuenta sueldo / cbu L.c.t. (arts. 12 y 15) Regulacion de honorarios (jus $600.000 $300.000 c/u) Tasa de justicia ($66.000) Celeridad procesal observacion: la decision fue adoptada por unanimidad (los dres. gabriele y caceres adhieren al voto del dr. valcarce) y el bloque dispositivo final es el que determina la resolucion del tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLALBA AGUIAR FRANCO DANIEL. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo y aprobación/homologación de un acuerdo conciliatorio suscripto entre las partes. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio de fecha 02/09/2026, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios con montos mínimos conforme ley arancelaria, ordenó depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o bancaria del trabajador y exigió acreditación del pago de la tasa de justicia por $66.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 02/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Bloque dispositvo final (texto íntegro transcripto sobre lo resuelto): "RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 02/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).- III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello y en aquellos casos donde la aplicación de lo acordado por las partes arrojara un estipendio por debajo del minino establecido por el art. 22 de la ley 14.967, lo que, conforme doctrina legal en su momento referida al Dec. Ley 8904/77 (SCBA, LP. AC, 46273, sent de 26-5-1993, AC. 45561 sent de 2-6-1992, entre otros), traería aparejada su descalificación por apartamiento legal manifiesto, corresponde recurrir -conforme prudente arbitrio judicial
- a la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria. En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., BISSO LEANDRO DAMIÁN en 11.27 JUS ($600.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRAS BARRIOS ALEJANDRA ELISABET y PINOS MARIA PAZ en 5.6 JUS ($300.000) para cada una de ellas, todos con más el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21 y 23 de la ley 14.967 y arts, 15. 21 y ccdts. de la ley 6.716)." Otras órdenes relevantes del dispositivo (transcripción): "V.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... a tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento." "VI.
- TASA DE JUSTICIA:... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $66.000 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal NOTIFIQUESE."

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