GINKO GIULIANA MARIEL C/ VITALE ARIEL S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido incausado y cobro de rubros laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, salarios caídos, vacaciones y certificados de trabajo). El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda y condenó al demandado a pagar $85.930.255 y a entregar los certificados de trabajo, aplicando actualización conforme art. 55 Ley 27.802 (67% IPC+3%).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GINKO GIULIANA MARIEL, representada por Dr. Rodrigo Oven.
Demandado: ARIEL VITALE, titular del establecimiento comercial "Vip Gym TRAINING CENTER".
Objeto: indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233, 245 LCT), días trabajados mes despido, diferencias salariales, vacaciones proporcionales 2022, SAC proporcional, indemnización art. 2 ley 25.323, arts. 9 y 15 ley 24.013, indemnización art. 80 LCT y entrega de certificados de trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar a la actora la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($85.930.255) en el término de diez días, y a entregar los certificados de trabajo bajo apercibimiento; costas a cargo del demandado; regulados honorarios y depósitos periciales y de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Consecuencia de ello juzgo que la actora ha logrado acreditar que su fecha de ingreso fue anterior a la registrada por la empleadora, en particular, con la declaración de la testigo Gimenez quien declaró haber trabajado en el gimnasio desde 2012 y que a su ingreso la actora ya estaba trabajando.
- A partir de allí, y ante la contundencia de la prueba testimonial se debilita la eficacia de las constancias documentales del empleador y cobra operatividad lo dispuesto por el art. 55 de la LCT y art 48 de la ley 15.057 todo lo que me lleva a tener por cierta la fecha de ingreso denunciada por Ginko en su demanda como ocurrida el 5-4-2010 (art. 57 inc. 4 de la ley 15.057)."
"Tal como se advierte, la diferencia de tratamiento respecto de un crédito u otro se establece y genera a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, lo que prima facie entraría en crisis con lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional toda vez que se genera un trato desigual entre aquellos que, a causa del incumplimiento del deudor, se han visto obligados a entablar una acción judicial.
- Sin perjuicio de la antedicho, para el caso concreto, de las distintas opciones de actualización del crédito resulta lo siguiente:
Capital histórico al 23-1-2024 = $6.874.136
a) art. 55 inc, "a" Ley 27.802 (Tasa Pasiva BCRA) $ 65.437.682
b) art. 55 inc."b" Ley 27.802 (IPC + 3%) $ 124.868.343
c) art. 55 inc." c" Ley 27.802 (67%. IPC+ 3%) $85.930.255
Con base en lo expuesto, entendiendo que en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual... determinar que la acreencia de la trabajadora sea la equivalente al 67% del cálculo efectuado conforme el inc. b) de la norma en cuestión (art 55 inc c) de la ley 27.802)."
Dispositivo final (transcripción relevante):
"1) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por GINKO GIULIANA MARIEL contra ARIEL VITALE ... y en consecuencia, condenar a la demandada a abonarle a la actora, en el término de diez días de notificada, la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($85.930.255)
En otro orden, la demandada ARIEL VITALE deberá hacer entrega a la accionante, dentro del plazo de diez días, de los certificados de trabajo en las condiciones establecidas en el art. 80 L.C.T. bajo apercibimiento de aplicar astreintes."
- Votos: La Dra. Laura S. Cáceres votó con los fundamentos anteriores; los Dres. Valcarce y Gabriele adhirieron "por compartir sus fundamentos y votan en idéntico sentido". El bloque dispositivo final confirma la decisión por mayoría.
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