BATTAGLINI FERNANDEZ JUAN PABLO Y OTRO/A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Los actores promovieron acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057. El Tribunal tuvo por homologado el desistimiento solicitado por el actor y declaró a la parte actora desistida de la acción, imponiéndole las costas aunque reconociendo el beneficio de gratuidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BATTAGLINI FERNANDEZ JUAN PABLO y otro/a.
Demandado: Comisión Médica Jurisdiccional.
Objeto: Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057 (acción de revisión
- Comisión Médica Jurisdiccional).
Decisión: Se homologó y tuvo por presentado el desistimiento formulado por la parte actora; se declaró a la actora desistida de la acción; costas a la actora con reconocimiento del beneficio de gratuidad conforme art. 24 Ley 15.057.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en FECHA 03-08-2026, el actor expresa que desiste de la acción en las presentes actuaciones.-
Que convocado a ratificar así lo hace personalmente el día 21-08-2026
Que la demandada, presta conformidad de dicha desistimiento el día 02-09-2026
Que dicho desistimiento no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)
El desistimiento de la acción debe ser aceptado como quiera que el impulso de oficio del Tribunal, no podrá suplir la voluntad del actor de abandonar la instancia.-
Que en cambio el referido al derecho deviene alcanzado por el principio de irrenunciabilidad estatuído por el art. 12 de la L.C.T., no existiendo mérito en autos para conocer las íntimas y verdades razones de la voluntad del trabajador, de modo que lo decidido tenga entidad para desplazar la norma imperativa.-
Por ello voto por la homologación del desistimiento formulado, con los alcances señalados.-
ASI LO VOTO"
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"el TRIBUNAL RESUELVE:
I.
- Tener a la parte actora por desistida de la acción deducida en autos (arts. 304 y conc. del C.P.C.C.).
II.
- Costas a la actora, gozando el mismo del beneficio de gratuidad. (art 24 Ley 15.057)"
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