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MERLO DAMIAN ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión (Comisión Médica Jurisdiccional, ley 15.057) y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para resolver la controversia. El Tribunal homologó el acuerdo del 27/08/2026, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y honorarios periciales conforme a la ley arancelaria.

Regulacion de honorarios Tasa de justicia Honorarios peritos Homologacion de conciliacion Accion de revision Ley 15.057 Deposito en cuenta sueldo Costas a cargo de la demandada L.c.t. Acuerdo 27/08/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Merlo Damián Ariel. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. Objeto: Acción de revisión ante Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057) — resolución de controversia relativa a créditos potenciales de índole alimentario vinculados a la L.C.T. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 27/08/2026; las costas quedaron a cargo de la demandada; se regularon honorarios de abogados y peritos y se impusieron condiciones de depósito y acreditación bancaria para el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 27/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Bloque dispositivo final (extracto): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 27/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C)... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del Dr. Sosa Diego en 7 JUS Y ($372.624), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada Dr. Trezza Silva Santiago Alberto en 7 JUS Y ($372.624) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..." "IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: Conti Pablo Hugo, Bottino Juan Carlos y Molina Juan Manuel en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($109.134) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder." "VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $34.100 ..."
- Montos y plazos relevantes incluidos en la decisión:
- Fecha del acuerdo conciliatorio: 27/08/2026.
- Honorarios reconocidos y regulados: 7 JUS Y ($372.624) para Dr. Sosa Diego; 7 JUS Y ($372.624) para Dr. Trezza Silva Santiago Alberto; más 10% aportes previsionales.
- Honorarios peritos: $109.134 para cada perito (Conti, Bottino y Molina) más 10% aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Tasa de justicia a acreditar por la demandada: $34.100.
- Plazo: la parte actora debe denunciar y acreditar titularidad y datos de la cuenta bancaria dentro del tercer día de notificada la presente; la demandada debe acreditar el pago de la tasa en cinco días; plazos de pago de honorarios y aportes consignados en el decisorio.

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