LUGO GISELE BELEN C/ SDS SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y celebró acuerdo conciliatorio con la demandada en audiencia del 09/09/2026. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de la co-demandada SDS S.A. y homologó el convenio, imponiendo las costas por el acuerdo a cargo de ESCARPITE BRANDON YOEL y regulando honorarios y peritos conforme lo dispuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lugo Gisele Belén.
Demandado: SDS S.A. y otros (Escarpite Brandon Yoel; Castagno Facundo).
Objeto: Reclamo por despido (expte. "LUGO GISELE BELEN C/ SDS SA Y OTRO/A S/ DESPIDO").
Decisión: Se homologó el desistimiento de la acción respecto de la co-demandada SDS S.A. y se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la actora y la demandada en audiencia de fecha 09/09/2026; se impusieron las costas del acuerdo a cargo de la demandada Escarpite Brandon Yoel; se reguló honorarios y honorarios de peritos; se intimó pago de tasa de justicia ($143.000) y se ordenaron pautas de acreditación de depósitos en cuenta sueldo/CBU.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"Que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto de la co demandada SDS S.A. no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)."
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia de fecha 09/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."
Dispositivo final (texto transcripto):
"I.
- HOMOLOGAR el desistimiento de la acción en relación a la co demandada SDS S.A. y acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante audiencia de fecha 09/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- IMPONER las costas por el acuerdo que se homologa a cargo de la demandada ESCARPITE BRANDON YOEL.
En relación al desistimiento de la acción las costas serán en el orden causado(arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). . En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, CHAVEZ MARIA ALEJANDRA en 24.42. JUS ($1.300.000), con más el 10% de aportes previsionales (...), y por la parte demandada Dr NICODEME RODOLFO HECTOR en 24.42. JUS ($1.300.000) , por la co demandada desistida CASTAGNO FACUNDO en 7 JUS ($372.624) todos con más el 10% de aportes previsionales (...)."
También relevante:
"IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: POCIELLO GONZALO MATIAS en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL ($325.000) con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder."
"VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... la parte actora dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)..."
No hubo votos en disidencia: los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto del Dr. Valcarce.
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