JOHANSEN ROBERTO MARCELO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo para cobrar indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, fija incapacidad total del 19,04% de la T.O. y condena a la ART a pagar $77.408.587 con interés puro del 3% anual por mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROBERTO MARCELO JOHANSEN, por medio de su apoderado Dr. Luis Federico Spallato.
Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Cobro de indemnizaciones en pesos por las consecuencias de un accidente de trabajo ocurrido el 16/12/2024, conforme art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557 y sus modificatorias; se pidió además la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de normas (DNU 669/2019 y ley 24.432).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 24.432; se condenó a la ART a pagar la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($77.408.587.-) en el término de diez días, con pago en cuenta del trabajador y costas a cargo de la demandada. Por mayoría se aplicó un interés puro del 3% anual sobre las sumas calculadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
- Sobre la incapacidad y su cuantificación:
"Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado al actor y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. ROBERTO MARCELO JOHANSEN porta una incapacidad psicofísica del orden del 19,04 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."
- Sobre la inaplicabilidad del DNU 669/2019:
"Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN). Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 'Muzychuk', sent. del 14-7-2025).
- Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
- Sobre el monto y la fórmula aplicable:
"Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $ 4.502.006.
- ($ 2.740.745,76 + $ 1.761.261.
- ) a la fecha del dictado de la presente y la fórmula de ley arroja el siguiente resultado: $ 4.502.006 x 53 x 65/48 x 19.04 % = $ 61.331.368.
- ... y por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $ 61.331.368 + $ 12.266.273.
- (20%)= $ 73.597.641.
- ... Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 6% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente."
- Voto mayoritario y dispositivo final (bloque resolutivo):
"el Tribunal RESUELVE: 1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 (SCBA, L. 129.800 'Muzychuk', sent. del 14-7-2025), y por mayoría determinar que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual. ... 3) HACER LUGAR a la demanda iniciada por ROBERTO MARCELO JOHANSEN ... y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle, en el término de diez días de notificada, la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 77.408.587.-)."
- Sobre la distribución de votos y discrepancia relevante:
El voto del Dr. Gabriele propuso interés puro del 6% anual; las Dr. Cáceres y Dr. Valcarce adhirieron al voto pero fijaron el interés puro en 3% anual, y el bloque resolutivo dispone el 3% por mayoría. (Regla de mayoría aplicada: el dispositivo final manda.)
- Costas y honorarios:
"Atento el progreso de la acción, las costas se imponen a la demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por resultar vencida (art. 24 ley 15.057)." Además se regulan honorarios y peritos conforme detalle del dispositivo.
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