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MILESI JUANA FRANCISCA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 28-01-2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y normas complementarias, y condenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a pagar $19.102.933, con costas a la demandada.

Accidente de trabajo Indemnizacion laboral Actualizacion ripte 59% Ley 24.557 / ley 27.348 Inaplicabilidad normativa Dnu 669/2019 (inconstitucionalidad) Interes puro 3% anual Accion de revision (ley 15.057) Incapacidad psicofisica 10 Provincia de buenos aires / ministerio de salud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUANA FRANCISCA MILESI, representada por Dr. Ariel Alejandro Campi. Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES). Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 28-01-2022, conforme art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557 y modificatorias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a la demandada a abonar $19.102.933 en el plazo de diez días, se declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 y determinados preceptos de las leyes 27.348 y 23.928, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad sobre la ley 24.432, y se impusieron costas a la demandada. Se regularon honorarios y peritados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal): "En primer lugar y por no resultar controvertido, considero parte de la presente: la fecha de nacimiento de la actora 04-03-1963, la tramitación del procedimiento administrativo por ante CM 37 de Lanús en el marco del expediente N. 015480/24 (agregado a estos obrados en fecha 16-01-2025 y que no mereciera impugnación por las partes -art. 401 CPCC-), del que surge corroborada la existencia del autoseguro de la empleadora de la actora, (MINISTERIO DE SALUD PCIA DE BS AS O. P..) que el mismo se encontraba vigente a la época del infortunio y que la ART exhibió las constancias de registro del accidente identificado bajo el número Nº 48770701202200121600, la fecha y tipo de accidente (accidente de trabajo del 28-01-2022)." "Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado a la actora y considerando los demás elementos obrantes en autos, la Sra. JUANA FRANCISCA MILESI porta una incapacidad psicofísica del orden del 10,59% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona." "Dicho importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino'...), ello, por cuanto se verifica que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($ 114.354.110 x 10,59 %= $12.110.100). Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 ... y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad de la trabajadora (art. 17 CN.). Por los mismos fundamentos debe declararse la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias." Bloque dispositivo final (fragmento esencial): "el Tribunal RESUELVE: 1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 ... y por mayoría determinar que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual. ... 3) HACER LUGAR a la demanda iniciada por JUANA FRANCISCA MILESI ... y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle, en el término de diez días de notificada, la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($19.102.933)."
- Votos: El voto inicial (Dr. Gabriele) expuso los fundamentos y propuso la inconstitucionalidad del DNU y las leyes indicadas y la reparación en la suma resultante; los Dres. Valcarce y Cáceres adhirieron, fijándose por mayoría el interés puro al 3% anual y el monto final de $19.102.933. El bloque dispositivo final recoge la decisión de la mayoría.

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