ARIAS RAMON DARIO C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre los créditos reclamados. El Tribunal homologó el convenio presentado el 09/09/2026, ordenó que la demandada pague las costas, reguló honorarios y peritos y fijó plazos y modalidades de depósito y notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIAS RAMON DARIO.
Demandado: PREVENCION ART SA.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional y los potenciales créditos alimentarios derivados de la misma; las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio presentado el 09/09/2026; costas a cargo de la demandada; reconocimiento y regulación de honorarios y peritos; determinación de forma de pago y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 09/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Bloque resolutorio final (textual, extracto):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 09/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de los DRES., IRALE GERMAN HERALDO y VESCIO VERONICA SOLEDAD en 103,32 JUS ($5.500.000) PARA CADA UNO, y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRAS. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET y PINOS MARIA PAZ en 103,32 JUS ($5.500.000) PARA CADA UNA ... IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios ... en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000) para cada uno de ellos ... VII.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $1.210.000 ... VIII.
- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
Observaciones sobre montos y plazos relevantes:
- Fecha del acuerdo conciliatorio: 09/09/2026.
- Honorarios reconocidos a Dres. Irale German Heraldo y Vescio Veronica Soledad: 103,32 JUS ($5.500.000) cada uno.
- Honorarios regulados a Dras. Barrios Alejandra Elisabet y Pinos Maria Paz: 103,32 JUS ($5.500.000) cada una.
- Honorarios peritos (Istillarte, Vogelin, Oubiña, Aramburu): $2.200.000 cada uno, más 10% aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Intimación a demandada para acreditar pago de tasa de justicia por $1.210.000 en cinco días.
- Plazo para acreditar cuenta bancaria de la parte trabajadora: dentro de los 3 días de notificada la presente para consignar BANCO, CBU, ALIAS, DNI y CUIT/CUIL; pago comenzará a computarse una vez acreditado ese requisito.
- Notificación y regulación de honorarios: transcripción del artículo 54 de la ley 14.967 e indicación de plazos de pago (10 días) y opciones en mora.
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