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AYALA SOL MILAGROS C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La actora promovió recurso contra decisión de Comisión Médica jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre créditos laborales. El Tribunal homologó el convenio de fecha 08/09/2026 por no afectar el orden público y por ser una justa composición, disponiendo costas a cargo de la demandada y regulando honorarios por 27,62 JUS ($1.470.618.-) para los profesionales intervinientes.

Homologacion Conciliacion Recurso contra comision medica Costas a cargo de la demandada L.c.t. Iva profesionales Deposito en cuenta sueldo/cbu Honorarios 27 Pago y acreditacion de aportes. 62 jus ($1.470.618) Tasa de justicia $161.768

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AYALA SOL MILAGROS. Demandado: SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. Objeto: Recurso contra decisión de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 14.997) y controversia relativa a potenciales créditos de índole alimentaria/lesiones laborales; las partes presentaron un acuerdo conciliatorio. Decisión: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado mediante presentación electrónica de fecha 08/09/2026; costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios en 27,62 JUS ($1.470.618.-) para ambos letrados con más 10% de aportes previsionales; intimación a acreditar pago de tasa de justicia por $161.768; instrucciones para acreditación de cuenta sueldo/CBU para el depósito del capital conciliado y forma de pago de honorarios e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 08/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Bloque dispositivo final (resolutivo): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 08/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR. LEZOVSKY LEANDRO DANIEL en 27,62 JUS ($ 1.470.618.-), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA. CIRAUDO DAIANA ELIZABETH en 27,62 JUS ($ 1.470.618.-) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..." "VI.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de 161.768 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal."

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