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PAIS ELIAS EMANUEL C/ CASAMEN S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre el pago de las prestaciones laborales. El Tribunal homologó el convenio por entender que no vulnera ningún principio de orden público y que constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios (13,14 JUS = $700.000 para cada letrado).

Homologacion Despido Conciliacion laboral Deposito en cuenta sueldo Costas a cargo del demandado Iva profesional L.c.t. arts. 12 y 15 Tasa de justicia $77.000 Honorarios 13 14 jus ($700.000) Acreditacion de cbu/datos bancarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAIS ELIAS EMANUEL. Demandado: CASAMEN S.A. y otro/a. Objeto: Reclamo laboral por despido y créditos laborales; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio presentado el 01/09/2026. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, impuso las costas a cargo de la demandada, reguló y tuvo presente el reconocimiento y regulación de honorarios en 13,14 JUS ($700.000) para cada profesional con más 10% de aportes previsionales, intimó el pago de la tasa de justicia ($77.000) y dispuso pautas para el depósito del capital conciliado en cuenta sueldo del trabajador y la acreditación de datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 01/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Bloque dispositivo final (texto transcripto): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 01/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C) ... se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la DRA., VALENTE ALEJANDRA MABEL en 13,14 JUS ($700.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR FÖHRIG ROBERTO JORGE en 13,14 JUS ($700.000) ... con más el 10% de aportes previsionales ... IV.
- IVA: hágase saber ... incluirán el respectivo porcentaje de IVA ... V.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' ... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva ... VI.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $77.000 ... VIII.
- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."

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