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RODRIGUEZ CLAUDIO FABIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio presentado el 11/09/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a lo pactado y a la normativa aplicable.

Homologacion de conciliacion Costas a cargo de la demandada 15) Accion especial por accidente de trabajo L.c.t. (arts. 12 Multa por incumplimiento (art. 790 ccc) Deposito en cuenta sueldo / cbu Tasa de justicia ($396.000) Honorarios regulados ($3.600.000) Honorarios peritos ($900.000) Art. 54 ley 14.967 (notificacion de honorarios)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ CLAUDIO FABIAN. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: acción especial por accidente de trabajo (potenciales créditos alimentarios derivados del accidente de trabajo), con las partes arribando a un acuerdo conciliatorio presentado el 11/09/2026. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes; las costas quedaron a cargo de la demandada; se tuvieron por reconocidos y se regularon honorarios conforme a lo convenido y a la regulación judicial; se regularon honorarios periciales; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia por $396.000 y se dispuso el depósito del capital conciliado en la cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador, junto con la exigencia de acreditar datos de cuentas para transferencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 11/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Bloque dispositivo final (transcripción literal de las partes decisorias más relevantes): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 11/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).- III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR. BELLOFATTO JUAN MANUEL en 67,62 ($ 3.600.000.-), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR. TALLONE FEDERICO CARLOS en 67,62 ($ 3.600.000.-) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21 y 23 de la ley 14.967 y arts, 15. 21 y ccdts. de la ley 6.716). NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION DEL ART. 54 DE LA LEY 14.967...- IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: ALVAREZ OSCAR EDUARDO, GUBARO MARIA FLORENCIA Y NUÑEZ MIRTA ADRIANA en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.-) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder. V.
- IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA siempre que los mismos acrediten su condición... VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento... VII.
- TASA DE JUSTICIA: ...intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $ 396.000. (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal NOTIFIQUESE. VIII.
- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese." Observación: los importes relevantes consignados en la resolución son: honorarios reconocidos y regulados $3.600.000 (por 67,62 unidades arancelarias Jus) para cada letrado; honorarios peritos $900.000 para cada perito; tasa de justicia $396.000; fecha del acuerdo conciliatorio 11/09/2026.

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