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RIO CALDERON JOSE LUIS C/ ACOSTA MARCELO JUAN S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó la conciliación de fecha 16/09/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y tasa de justicia conforme la normativa aplicable.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Tasa de justicia Homologacion Despido Conciliacion Cuenta sueldo Intimacion de pago. Tribunal del trabajo n?1 avellaneda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIO CALDERON JOSE LUIS. Demandado: ACOSTA MARCELO JUAN. Objeto: Reclamo por despido y créditos laborales derivadas de la relación laboral; asunto concluido mediante acuerdo conciliatorio. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 16/09/2026; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios de letrados y perito; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $440.000 y se ordenó el depósito del capital conciliado en cuenta sueldo del trabajador cuando esté disponible.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 16/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "POR ELLO EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 DE AVELLANEDA RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y la parte demandada en la audiencia celebrada el 16/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).- III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, PEREZ CARLOS ROBERTO en JUS 75.14 ($4.000.000 de pesos), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada INVERNIZZI HERNAN NATALIO en 37.57 JUS ($2.000.000 de pesos) con más el 10% de aportes previsionales ..." Además se transcriben las siguientes precisiones dispositivas relevantes: regulación de honorarios del perito (Contador SMITH MAURO XAVIER $1.000.000 más 10%); indicación sobre inclusión de IVA cuando corresponda; obligación de la parte actora de denunciar y acreditar dentro de los tres días la cuenta bancaria o cuenta sueldo (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL) para el depósito del capital conciliado; intimación a la demandada para acreditar pago de la tasa de justicia por $440.000 en cinco días bajo apercibimiento.

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