TREJO LUCAS SEBASTIAN C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y presentó un acuerdo conciliatorio con la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a lo convenido y a las normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TREJO LUCAS SEBASTIAN.
Demandado: ASOCIART S.A.
Objeto: acción de revisión (resolución de Comisión Médica Jurisdiccional) derivada de relación de trabajo; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio presentado el 14/09/2026.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio; costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios y de honorarios periciales en los montos expresados; indicaciones sobre la forma de pago (depósito en cuenta sueldo o bancaria del actor) y apercibimientos relativos a prueba de pago y tasa de justicia ( $66.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 14/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
- Dispositivo final (transcripción esencial): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 14/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes... reconocimiento de honorarios... DR. FAERMAN DIEGO ALEJANDRO en 11,27 JUS ($ 600.000.-), y se regulan honorarios... DRA. GALINOVSKY GABRIELA EUGENIA en 11,27 JUS ($ 600.000.-) ... IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: BOFFA ROBERTO ALFREDO y PROLO ROXANA NATALIA en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($ 109.134.-) para cada uno... y DR. MOLINA JUAN MANUEL en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) ... V.
- IVA... VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento. VII.
- TASA DE JUSTICIA: Intimese a la DEMANDADA... por la suma de $ 66.000.
- ... VIII.
- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
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