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MORALES MARTA SILVIA C/ MANSILLA EDITH YOLANDA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y celebró conciliación por la que las codemandadas acordaron el pago de $3.000.000. El Tribunal homologó la conciliación el 02/09/2026, ordenó el pago bancario directo a la cuenta denunciada de la actora y reguló costas y honorarios.

Costas Honorarios profesionales Despido Homologacion de conciliacion Ley 6.716 L.c.t. art. 15 Codigo civil y comercial arts. 1641/1644 Exencion parcial de sellado (50%) Pago bancario directo Caja de ahorros / cbu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Silvia Morales, asistida por la Dra. Jennifer Lahourcade. Demandado: Edith Yolanda Mansilla y Nancy Yolanda Mansilla, asistidas por el Dr. Ignacio CereiJo. Objeto: Reclamo por despido (acción laboral). Decisión: El Tribunal homologó la conciliación celebrada el 02/09/2026, dando por concluido el juicio; ordenó el pago por las codemandadas a favor de la actora de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) en un único pago dentro de los 30 días desde la homologación (fecha tope 20/10/2026), imputó las costas a las codemandadas, reguló honorarios y autorizó el pago directo a la cuenta bancaria denunciada por la actora. Se dispusieron reglas sobre justificación de pagos y aportes previsionales de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en la sentencia): "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Del dispositivo transcripto: "1º).
- Las codemandadas EDITH YOLANDA MANSILLA, y NANCY YOLANDA MANSILLA al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, abonarán a la actora Marta Silvia MORALES por todo concepto reclamado en autos, la suma total y única de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000 ) pagaderos de la siguiente forma: en un único pago a realizarse dentro de los 30 días corridos desde la homologación del presente acuerdo, estipulándose como fecha tope el día 20/10/2026." "5°).
- En función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva de la actora y cuyos datos son: Titular: MARTA SILVIA MORALES, BANCO PROVINCIA SUCURSAL 6824, NUMERO CUENTA 516133-9, ALIAS: CAJERO. DORADO.OSLO; CBU 0140370903682451613397." "Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)." Sobre honorarios y aportes: "Asimismo, se hace saber que los honorarios y aportes de los profesionales -letrados y peritos
- son conceptos de libre disponibilidad que no requieren la intervención de este Colegiado para convalidar su cancelación... Lo que deberá justificarse en el expediente, es el cumplimiento de las cargas previsionales de cada profesional, para lo cual bastará acompañar al expediente los comprobantes pertinentes." Regulación de honorarios: "7°).
- Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. JENNIFER LAHOURCADE E IGNACIO CEREIJO, en la cantidad de 11,27141568981064 Jus y de 11,27141568981064 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A., si correspondiere."

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