VERDUGO DEBORA SUSANA C/ BRUNO DANIELA LUJAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Solicitud de homologación de transacción laboral por monto compensatorio de $3.000.000 y regulación de honorarios. El Tribunal homologó la transacción y autorizó el pago directo a la cuenta bancaria de la actora, ajustó honorarios profesionales y dispuso modalidades y plazos de acreditación del pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERDUGO, Debora Susana (actora).
Demandado: BRUNO, Daniela Lujan (empleadora/obligada al pago).
Objeto: Homologación de transacción celebrada entre las partes por suma total compensatoria de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con liberación de futuras pretensiones relacionadas con la relación laboral; homologación de convenio y regulación de honorarios.
Decisión: El Tribunal homologó la transacción presentada el 08/08/2026, declaró que las costas serán soportadas por la Sra. Bruno, autorizó el pago directo a la cuenta bancaria de la actora, eximió a la parte obligada del 50% del sellado, reguló y readecuó honorarios profesionales y ordenó acreditación del cumplimiento en los plazos fijados. Se hizo lugar a la homologación "previo cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 21 de la ley 6.716".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
"Se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva de la actora denunciada en el párrafo precedente. El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
Transcripción parcial de la cláusula transaccional incorporada y homologada: "PRIMERA: ... convienen definir el monto del presente acuerdo en la suma única total y definitiva de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), que la Sra. Bruno Daniela abonará a la Sra. Verdugo Debora; ... dicha suma reviste carácter estrictamente compensatorio / no remuneratorio, no encontrándose sujeta a aportes ni contribuciones con destino a la seguridad social." "SEGUNDA: La suma ofrecida será abonada en DOS pagos, ... LA PRIMER CUOTA DE $1.500.000 ... en el término de 5 días hábiles ... Y la segunda cuota de $1.500.000 pesos a los 30 días corridos de pagada la primera..." "TERCERA: La Sra. Verdugo manifiesta que una vez hecho efectivo el depósito íntegro de lo convenido, nada tendrá que reclamarle a la Sra. Bruno Daniela, por concepto alguno derivado de la relación laboral descripta..."
Sobre honorarios profesionales: "Atento a que las partes han pactado honorarios por debajo del mínimo, corresponde analizar el artículo 1 Ley 14.967 ... En este caso concreto, en virtud del monto acordado en concepto de capital, apartarse de lo pactado conduciría a un monto irrazonable y desproporcionado ... Por lo que corresponde readecuar el monto al 20% del total, conforme criterio de este Tribunal." En el dispositivo se regulan "los honorarios profesionales devengados por los Dres. RAMIRO QUIROGA Y OMAR BALBI, en la en la cantidad de 5,63570784490532 Jus y de 4,508566275924256 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."
Votos: El voto inaugural de la Dra. Baldoni es aprobado por adhesión por los Dres. Rodriguez y Yannibelli; el bloque dispositivo final del Tribunal corresponde a lo transcripto y fue aprobado por mayoría/unanimidad según el acuerdo.
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