ROSALES SUSANA BEATRIZ C/ CLINICA MODELO SA S/ DESPIDO
La actora demandó por despido incausado reclamando indemnizaciones y demás rubros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora al pago de $17.386.576,53 por antigüedad, preaviso, integración, SAC y vacaciones proporcionales, rechazando las indemnizaciones agravadas y aplicando actualización por tasa pasiva BCRA (art.55.a Ley 27.802) con reserva de actualización por incumplimiento (art.54 Ley 27.802).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana Beatriz Rosales.
Demandado: Clínica Modelo S.A.
Objeto: Indemnización por despido incausado y rubros derivados (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnizaciones agravadas por art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT, entrega de certificado de trabajo, más intereses y costas).
Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció como acreditada la injuria por pagos tardíos, fraccionados e insuficientes y condenó a la demandada a pagar $17.386.576,53 dentro de diez (10) días, actualizable conforme art. 55.a Ley 27.802 (tasa pasiva BCRA) desde la configuración del despido; rechazó las multas/indemnizaciones agravadas reclamadas (art.2 Ley 25.323 y art.80 LCT). Costas a la demandada por lo que prospera; costas a la actora por lo rechazado. Se ordenó acreditar cuenta en Banco Provincia y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre la prueba y acreditación del pago tardío y fraccionado:
"En efecto lo admitió en su responde. A ello cabe agregar que no compareció a absolver posiciones en la audiencia de vista de causa, razón por la cual se la tuvo por confesa y ello implica, en lo que aquí respecta la posición 5 que textualmente indica: '5.-...que le abonaban su salario a través de pago parciales y no dentro del mismo mes'... Las declaraciones, la confesional y el reconocimiento de la demandada, todo apreciado bajo las reglas de la sana crítica... me hace concluir sin duda alguna el pago tardío y fraccionado de las remuneraciones alegado por la trabajadora para considerarse despedida."
- Sobre la calificación jurídica de la conducta de la empleadora:
"En consecuencia, entiendo que se encuentra acreditado que las remuneraciones fueron abonadas en forma fraccionada y tardía lo cual constituye un incumplimiento de entidad suficiente para constituir injuria laboral en los términos del art. 242 LCT... Consecuentemente, la decisión rupturista encuentra en ello una justificación suficiente para habilitar a la Sra. Rosales a colocarse en situación de despido. Por lo tanto, la hace acreedora de las indemnizaciones y demás rubros reclamados (conf. art. 246 LCT)..."
- Sobre la inaplicabilidad o control de normas posteriores y actualización:
"Por lo tanto, propongo al acuerdo ordenar la actualización dispuesta en el art. 54 Ley 27.802 (IPC +3%) para este caso concreto... En consecuencia, propongo al acuerdo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 dado que aplicado al caso concreto no preserva razonablemente la integridad del crédito laboral..."
(nota: ese pronunciamiento fue propuesto por la jueza Baldoni; el acuerdo mayoritario finalmente aplicó el inciso a) del art.55, es decir tasa pasiva BCRA, conforme voto de mayoría).
- Disenso relevante (voto de minoría/interpretación diferente):
"Mi discrepancia viene dada ... las mentadas indemnizaciones agravadas ... fueron derogadas por la Ley 27.742 ... Por esa razón, al momento de producirse el despido (15/07/24), las mentadas indemnizaciones agravadas no se encontraban vigentes. Ante ello, se impone su rechazo..." (voto del Dr. Mauro A. Rodríguez, acompañado por Dr. Roberto M. Yannibelli en lo relativo a rechazo de agravantes y método de actualización por art.55.a).
- Bloque dispositivo (decisión de la mayoría):
"HACER LUGAR parcialmente a la demanda ... y CONDENAR a la CLINICA MODELO S.A. ... a abonar ... la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($17.386.576,53) ... Dicha suma se adecuará desde que se configuró el despido (15/07/2024) y hasta la liquidación que se practique por Secretaría, aplicando la tasa pasiva del B.C.R.A. (conf. art. 55.a de la Ley 27.802). RECHAZAR la demanda en lo que concierne a la indemnización agravada prevista por el artículo 2 de la Ley 25.323 y art. 45 de la Ley 25.345."
- Votos y mayoría: la Sra. Jueza Baldoni votó por hacer lugar parcial incluyendo agravantes y aplicar actualización por art.54; los Dres. Rodríguez y Yannibelli coincidieron en hacer lugar parcial respecto de los rubros indemnizatorios principales pero rechazaron las indemnizaciones agravadas y propusieron aplicar la actualización por art.55.a (tasa pasiva BCRA). El fallo final responde a la mayoría (rechazo de agravantes y aplicación de art.55.a para actualización).
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