TOLEDO MARCELA NOEMI C/ CLINICA MODELO SA S/ DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones y demás rubros. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, reconoció la causal de despido por pagos tardíos y fraccionados y condenó a la empresa a pagar $40.457.840,46 más actualización según Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Noemí Toledo, enfermera, ingresada el 05/05/1994, por mandato abogado Dr. Gabriel Martín.
Demandado: Clínica Modelo S.A., representada inicialmente por Dr. Edgardo Beltramone (luego renunció y la parte quedó rebelde).
Objeto: Indemnización por despido indirecto y demás rubros (indemnización por antigüedad, preaviso, integración, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, multas e indemnizaciones agravadas entre otros).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró acreditada la causal de despido indirecto por pagos tardíos, fraccionados e insuficientes desde febrero de 2024; se condenó a la demandada a pagar $40.457.840,46 por los rubros admitidos, con actualización según tasa pasiva BCRA (art. 55.a Ley 27.802) desde el 15/07/2024 y con pena de actualización e IPC+3% anual en caso de incumplimiento. Se rechazaron las indemnizaciones agravadas (art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345). Costas a la demandada por lo que prospera; costas de lo rechazado a la actora salvo mejoría de fortuna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Como se anticipara, la actora efectuó denuncia del contrato de trabajo a raíz de los pagos de sueldos tardíos y fraccionados que comenzó a realizar su principal en el mes de febrero de 2024; se exhiban los comprobantes de aportes y contribuciones; y se abonen el bono previsto para el mes de febrero de 2024 y las horas extras adeudadas (ver TCL de fecha 8/07/24)."
"Todas esas declaraciones resumidas precedentemente apreciadas bajo las reglas de la sana crítica (conf. art. 57.6 Ley 15.057), me hace concluir sin duda alguna que las mismas son un medio idóneo que me permite formar convicción sobre la existencia del pago tardío y fraccionado de las remuneraciones alegado por la trabajadora para considerarse despedida."
"Consecuentemente, la decisión rupturista -a mi modo de ver
- encuentra en ello una justificación suficiente para habilitar a la Sra. Toledo a colocarse en situación de despido; haciéndose acreedora de las indemnizaciones y demás rubros reclamados (conf. art. 246 LCT), cuyo detalle de prospero se procederá a determinar infra."
- Liquidación y montos relevantes:
Mejor remuneración considerada (marzo/2024 con incidencia SAC): $1.211.894,64.
Antigüedad computada: 30 años.
Rubros admitidos y totales en sentencia:
Indemnización por antigüedad (x30): $36.356.839,20
Indemnización sustitutiva de preaviso (x2) con SAC: $2.423.789,28
Integración mes de despido (16 días): $596.625,12
SAC proporcional 2° sem. 2024: $91.196,08
Vacaciones proporc. 2024 (20,41 días) con SAC: $989.390,78
TOTAL: $40.457.840,46
Fecha del hecho constitutivo del despido: 15/07/2024.
Norma de actualización aplicada en fallo: inciso "a" art. 55 Ley 27.802 (tasa pasiva BCRA = 92% para el tramo considerado), con criterio de actualización desde el 15/07/2024 hasta la liquidación por Secretaría; en caso de incumplimiento IPC + 3% anual.
- Votos y mayorías:
Voto mayoritario en el Acuerdo: los Dres. Rodríguez (voto inaugural), Yannibelli y Baldoni votaron a favor de la resolución. La Dra. Baldoni adhirió con salvedades sobre la aplicabilidad de la derogación de indemnizaciones agravadas y sobre el criterio de actualización, dejando expresado su criterio distinto en parte, pero adhiriendo por mayoría al fallo.
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