QUINTEROS MARIA ELENA C/ CLINICA MODELO SA S/ DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y la percepción de las indemnizaciones y demás rubros correspondientes por pagos de salarios fraccionados y tardíos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el pago tardío y fraccionado, reconoció indemnizaciones (incluida agravada por Ley 25.323 y art. 80 LCT) y condenó a la empresa a abonar $14.702.586,14 más actualización por tasa pasiva BCRA desde el 19/04/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maria Elena Quinteros (DNI 20.915.103), mucama de cirugía, iniciadora el 18/06/2024 por medio de apoderado.
Demandado: Clínica Modelo S.A. (CUIT 30-54585085-7).
Objeto: Declaración de despido indirecto/despido por culpa del empleador por pagos fraccionados y tardíos desde febrero de 2024; indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, agravantes (Ley 25.323 y art. 80 LCT), entrega de certificado de trabajo, costas e intereses.
Decisión: El Tribunal del Trabajo N°1 de Trenque Lauquen hizo lugar a la demanda. Condenó a Clínica Modelo S.A. a pagar a la actora $14.702.586,14 dentro de diez días mediante depósito en cuenta bancaria que la actora debe acreditar; la suma se adecua desde el despido (19/04/2024) hasta la liquidación aplicando la tasa pasiva del BCRA (art. 55.a Ley 27.802). Impuso costas a la demandada, difirió regulación de honorarios y ordenó entrega del certificado de trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"las testigos que depusieron en ese acto (Sras. Becerra y Toledo) afirmaron que desde principios del año 2024 la Clínica comenzó a abonar los salarios de manera tardía y fraccionada... Todas esas declaraciones resumidas precedentemente apreciadas bajo las reglas de la sana crítica (conf. art. 57.6 Ley 15.057), me hace concluir sin duda alguna que las mismas son un medio idóneo que me permite formar convicción sobre la existencia del pago tardío y fraccionado de las remuneraciones alegado por la trabajadora para considerarse despedida."
"De allí surge que por el salario del mes de diciembre-23 que debía ser de $422.367,57, ingresaron $214.013; en tanto que por los meses de enero-24 y febrero-24 cuya remuneración devengada fue de $422.367,57 y $549.078,03 en cada caso, la demandada depositó $228.479 y $233.678, respectivamente, durante los meses de febrero y marzo de ese mismo año. En consecuencia, en tales períodos no solo se registraron pagos fraccionados y tardíos, sino que además todos ellos fueron insuficientes."
"Las entregas fraccionadas y tardías que efectuó la accionada -reconocidas por ella misma-, no pueden ser cancelatorias de su obligación de abonar los salarios de manera íntegra en tiempo y forma. Ese tipo de incumplimientos provoca una injuria incuestionable a la trabajadora. Consecuentemente, la decisión rupturista -a mi modo de ver
- encuentra en ello una justificación suficiente para habilitar a la Sra. Quinteros a colocarse en situación de despido; haciéndose acreedora de las indemnizaciones y demás rubros reclamados (conf. art. 246 LCT)..."
"Como fuere señalado precedentemente, la pretensora ha acreditado la injuria que señaló como justificante de la decisión rupturista... A los fines de efectuar el cálculo de los rubros, habrá de estarse a lo la mejor remuneración devengada, que para el caso de marras fue la correspondiente al mes de marzo de 2024, representando la misma la suma de $614.985,41... la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada por la pretensora sería de $666.234,20."
"La pertinente liquidación... Indemnización por antigüedad (x10) $6.662.342,00; Indem. sustitutiva de preaviso (x2) $1.332.468,40; Integración mes de despido (11 días) $225.494,65; SAC prop. $186.545,60; Vacaciones prop. $177.484,79; Indemnización agravada art. 2 Ley 25.323 $4.119.548,10; Indemnización agravada art. 80 LCT $1.998.702,60; TOTAL $14.702.586,14."
"A los fines de abordar este tema... la tasa pasiva fijada por el B.C.R.A. para créditos laborales judicializados, asciende al 113%... propongo al Acuerdo que el importe nominal de los rubros que se reconocen en autos ($14.702.586,14) sea actualizado tomando como herramienta... la metodología prevista por el inciso 'a' del artículo 55 de la ley 27.802, desde que se configuró el despido (19/04/2024) y hasta la liquidación que se practique por Secretaría."
- Votos / mayoría: El voto del Dr. Mauro A. Rodríguez es el inaugural y resolutivo; los Dres. Yannibelli y Baldoni adhieren (Baldoni reserva criterio sobre actualización pero adhiere por mayoría). No hubo disidencia decisoria.
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