FIOL GUSTAVO ANTONIOC/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS CASARES Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó reparación integral y subsidiariamente prestaciones sistémicas por accidente laboral del 12/02/2009. El Tribunal rechazó la acción por daño civil contra la Municipalidad y la ART, pero hizo lugar a la acción sistémica y condenó a ASOCIART S.A. ART al pago de la prestación dineraria correspondiente al 46,70% de incapacidad, con actualización salarial y 6% anual de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIOL GUSTAVO ANTONIO.
Demandado: Municipalidad de Carlos Casares y ASOCIART S.A. ART.
Objeto: pretensión de reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 12/02/2009 (incapacidad psicofísica reclamada 68% T.O.), planteos de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y, subsidiariamente, prestación dineraria prevista por la Ley 24.557; actualización monetaria y otros rubros (daño moral, tratamiento psicológico).
Decisión: se rechazó la pretensión de reparación integral contra la Municipalidad de Carlos Casares y ASOCIART S.A. ART; se hizo lugar a la acción sistémica contra ASOCIART S.A. ART y se la condenó a abonar la prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a Ley 24.557 por una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 46,70%, cuyo capital histórico asciende a $35.740,21, con adecuación por corrección salarial entre febrero/2009 y junio/2026 y una tasa de interés puro del 6% anual; además se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En todo caso la disconformidad se limita a la determinación del porcentaje de incapacidad.
[...]
En cuanto al informe pericial, si bien la pericia médica no resulta vinculante, el apartamiento de sus conclusiones exige razones serias que demuestren error o parcialidad del experto, sin que basten simples discrepancias.
A su vez, corresponde a los magistrados del trabajo -dentro de los límites de la litis
- determinar las dolencias y el grado de incapacidad del trabajador a partir de la valoración de los elementos probatorios incorporados a la causa (SCBA, causas L. 100.040, "Blanco Fernández", 21-12-2011; ...)."
"Dicho de otro modo, partir del examen de los elementos que integran la responsabilidad civil no se verifica en autos acreditado ninguno de los presupuestos exigidos para su procedencia. En consecuencia, corresponde desestimar el reclamo indemnizatorio por la vía civil y rechazar la demanda promovida contra Municipalidad de Carlos Casares.
No escapa igual análisis la responsabilidad civil de la Aseguradora, pues no deriva automáticamente de la ocurrencia del infortunio. La eventual responsabilidad extracontractual de la ART por omisión debe juzgarse conforme los arts. 1074 y 1109 del Código Civil vigente al momento del hecho.
[...]
En consecuencia, entiendo que no se encuentran suficientemente demostrados los presupuestos de la responsabilidad civil de la ART demandada."
"Conforme las probanzas en autos, tengo por acreditado conforme la pericia contable un ingreso base mensual de $1.046,37, que el actor a la fecha del accidente tenía 47 años de edad y que padece una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 46,7% de la total obrera. Con ello corresponde efectuar el cálculo de la prestación dineraria conforme la fórmula legal aplicable. El cálculo es el siguiente: 53 × 46,7% × $1.046,37 × 1,38 (65/47) = $35.740,21."
"El accidente de Fiol ocurrió el 12 de febrero de 2009, la pretensión de reparación integral debe examinarse conforme a las disposiciones del Código Civil entonces vigente... En consecuencia, no corresponde proyectar retroactivamente las modificaciones sustanciales introducidas con posterioridad por el Decreto 1694/2009 ni las Leyes 26.773 y 27.348."
"Propongo al acuerdo aplicar al capital histórico de $35.740,21 el porcentual correspondiente a la corrección salarial entre febrero de 2009 y junio de 2026, adicionándose sobre el resultado una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual."
- Voto de mayoría: el voto de la Dra. María Clarisa Baldoni integra la decisión; los Dres. Mauro Adrián Rodríguez y Roberto Martín Yannibelli adhieren expresamente, por lo que la solución adoptada corresponde a la mayoría unánime del Tribunal.
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