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RIVAS AGUSTIN SEBASTIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El Dr. Agustín Sebastián Rivas promovió demanda para la regulación de sus honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expte. Adm. N° 20437/26. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios a favor del Dr. Rivas en 5,59 JUS (con más aportes e IVA si corresponde), impuso costas a la ART demandada y ordenó pago en 10 días de quedar firme la decisión.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Iva Costas a la demandada Ley 14.967 Art. 54 ley 14.967 Jus arancelarios Aportes previsionales (ley 6.716) Expte. adm. n? 20437/26 Homologacion diapa 21/05/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Agustín Sebastián Rivas (por su propia representación) solicitando regulación de honorarios por su intervención como representante del Sr. Nicolás Ruiz ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. Adm. N° 20437/26). Demandado: PREVENCION A.R.T. S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales/administrativas ante Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad; exención de pago de Bono Ley, Jus Previsional y Tasa de Justicia; costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan los honorarios del Dr. Agustín S. Rivas en 5,59 JUS arancelarios (equivalentes al 13,12% del capital homologado), con más aportes de ley e IVA si corresponde; se imponen las costas a la demandada; se regulan además en autos los honorarios de los Dres. Rivas y Hernández en 7 JUS y 5 JUS respectivamente; pago en el plazo de diez días de quedar firme el decisorio; práctica de liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La labor desplegada se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Por ello, conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 (conf. "La Menza Gastón Antonio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de Honorarios", Expte. TL -3530-2024); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967. Dec. 1759/72, regl. Ley 19.549, art. 7 inc. a, conf. "Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires", Expte TL-4924-2024 (sent. 16/09/2025)." "En el sub lite, existiendo monto cuantificado en Expte N° 20437/26, corresponde encuadrar en la opción a conforme DIAPA-2026
- 879 -APN-SHC14#SRT de fecha 21/05/2026 (fs. 144/145) homologó acuerdo por la suma de $ 2.121.281,28. El 13,12% resulta la suma de $ 278.312,10 lo que representa regular honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a 5,59 JUS arancelarios (valor $ 49.750 conf. Ac. 4222/2026 SCBA), con más aportes de ley (Ley 6716) e IVA si correspondiere." Dispositivo / pronunciamiento mayoritario (transcripción): "I.
- HACER LUGAR al pedido formulado por el Dr. AGUSTÍN SEBASTIÁN RIVAS y REGULAR sus honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 20437/26 por divergencia en la determinación de la incapacidad ... en 5,59 JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 y 45 último párr. de la Ley 14.967), con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA, en el caso de que el profesional acredite su condición de Responsable Inscripto; que deberá ser abonado por la demandada en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967)." "II.
- IMPONER las costas del proceso a cargo de la requerida PREVENCION A.R.T. S.A. por resultar vencida en autos (conf. art. 24 Ley 15.057)." "III.
- REGULAR los honorarios profesionales devengados en autos por los Dres. AGUSTIN SEBASTIAN RIVAS y JUAN DOMINGO HERNANDEZ en la cantidad de 7 JUS ARANCELARIOS y 5 JUS ARANCELARIOS, (conf. art. 22 de la Ley 14.967).
- A la regulación precedente deberá adicionarse los aportes de ley ...; y el 21% en concepto de IVA, para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."

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