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RIVAS AGUSTIN SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios del Dr. Agustín Sebastián Rivas en 10 JUS por las actuaciones administrativas (más aportes e IVA), impuso costas a la demandada y reguló honorarios devengados en autos en 7 y 5 JUS para los letrados.

Costas Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Iva Provincia art s.a. Ley 14.967 Jus arancelarios Ley 6.716 (aportes) Expediente administrativo 4740/26.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Agustín Sebastián Rivas, por su propia representación, solicitando regulación de honorarios por su intervención como representante del Sr. Tadeo Kalil Gomez ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente administrativo N° 4740/26. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A. Objeto: Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales/actuaciones administrativas ante la Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. Decisión: Se hizo lugar al pedido. Se regulan los honorarios del Dr. Agustín S. Rivas en 10 JUS por la actuación administrativa (más aportes de ley e IVA si corresponde) y se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios devengados en autos para los Dres. Agustín S. Rivas y Luciano E. Duhalde en 7 y 5 JUS, respectivamente. Se ordenó intimación y plazo de pago de diez (10) días desde firmeza del decisorio y práctica de liquidación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "La labor desplegada se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Por ello, conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 (conf. 'La Menza Gastón Antonio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de Honorarios', Expte. TL -3530-2024); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967. Dec. 1759/72, regl. Ley 19.549, art. 7 inc. a, conf. 'Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires', Expte TL-4924-2024 (sent. 16/09/2025)." 2) "En el sub lite, al no existir monto cuantificado, corresponde encuadrar en la opción b: art. 44 inc. b, última parte, conforme dictamen médico de fecha 27/03/2026 (fs. 77/80 del Expte SRT N° 4740/26) que determina la continuidad de las prestaciones médicas, y regular los honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a diez (10) jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si correspondiere." 3) Dispositivo (fragmento): "I.
- HACER LUGAR al pedido formulado por el Dr. AGUSTIN SEBASTIAN RIVAS y REGULAR sus honorarios profesionales por la actuación profesional cumplida ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente Administrativo N° 4740/26 por divergencia en la determinación de la incapacidad como letrado patrocinante del trabajador Tadeo Kalil Gomez, en 10 JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 y 45 último párr. de la Ley 14.967), con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA, en el caso de que el profesional acredite su condición de Responsable Inscripto; que deberá ser abonado por la demandada en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967)." 4) Sobre regulación en la causa principal: "III.
- REGULAR los honorarios profesionales devengados en autos por los Dres. AGUSTIN SEBASTIAN RIVAS y LUCIANO EMANUEL DUHALDE en la cantidad de 7 JUS ARANCELARIOS y 5 JUS ARANCELARIOS, (conf. art. 22 de la Ley 14.967).
- A la regulación precedente deberá adicionarse los aportes de ley (conf. art. 12 inciso a) y 16 de la Ley 6.716); y el 21% en concepto de IVA, para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."
- Observaciones relevantes: Se impone apercibimiento y comunicación a la Caja de Previsión Social y Colegio de Abogados por incumplimiento de obligaciones previsionales del Dr. Duhalde; se exige acreditación del pago de aportes dentro del plazo legal bajo apercibimiento de oficio a la Caja.

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