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DELAVANSO MARTIN FERNANDO C/ SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación judicial de convenio entre trabajador y sucesores del empleador por monto transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo y le dio fuerza de sentencia, disponiendo el pago de $18.000.000 en un único pago dentro de 180 días e imponiendo costas a la parte demandada conforme lo pactado.

Homologacion de convenio Honorarios regulados Costas a la demandada Ley 14.967 Transaccion laboral Art. 15 ley 20.744 Tribunal del trabajo de tandil Cuenta bancaria (cbu) Pago unico $18.000.000 Ejecucion / acreditacion de deposito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DELAVANSO MARTIN FERNANDO. Demandado: SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO. Objeto: Homologación de convenio/transacción entre las partes por sumas derivadas de la relación laboral; monto transaccional acordado de pesos DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000). Decisión: El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado, ordenó el pago del capital pactado en un único pago dentro de 180 días a la cuenta bancaria indicada del trabajador, impuso las costas a la demandada conforme lo pactado y reguló los honorarios profesionales según las normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos DIECIOCHO MILLONES ($18,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en un único pago, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la homologación judicial del presente acuerdo, mediante depósito o transferencia en la cuenta bancaria de titularidad de EL TRABAJADOR en el Banco de la Nación Argentina, Cta. N° 34505123859526, CBU N° 0110512430051238595265, alias: delavansof.bna." "S E N T E N C I A: HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora DELAVANSO MARTIN FERNANDO y la parte demandada SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO , por la suma de pesos DIECIOCHO MILLONES ($18,000,000)... Téngase presente lo demás expuesto.
- Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia..."
- Sobre honorarios y costas (textos relevantes incluidos): "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $18.000.000 HONORARIOS DANIEL ALONZO 33.81 JUS + 10% HONORARIOS MARTIN GHIO 33.81 JUS + 10% + 21%"
- Medidas de ejecución y acreditación: "Hágase saber a las partes que... a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada. b) Asimismo los honorarios regulados a los letrados deberán ser depositados directamente en la cuenta bancaria que el profesional denuncie. c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias."

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