AGÜERO JAVIER HERNAN C/ SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó homologación de convenio por reclamo laboral con pago transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por $40.002.172 considerando que el convenio asegura una justa composición de derechos conforme al art. 15 de la ley 20.744.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGÜERO JAVIER HERNAN.
Demandado: SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO, representada por ROSANA INES CICCIMARRA y BERTA INES HERRERA.
Objeto: Homologación de convenio/transacción respecto de un crédito laboral; monto transaccional convenido.
Decisión: Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo entre las partes por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($40.002.172). Se impusieron las costas a la demandada conforme lo pactado; se eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución; se regularon honorarios conforme ley aplicable; se ordenaron modalidades de pago y presentación de constancias en 48 horas, con apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora AGÜERO JAVIER HERNAN y la parte demandada SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO representada por ROSANA INES CICCIMARRA y BERTA INES HERRERA,, por la suma de pesos CUARENTA MILLONES DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($40.002.172), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos conforme clausula segunda a).-
Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución"
Asimismo, el tribunal ordena: a) pago del capital mediante transferencia a la cuenta sueldo indicada (Banco Nación Cta. N° 34505123810693, CBU N° 0110512430051238106933, alias: aguerojavi.07); b) depósito de honorarios en cuentas que denuncien los letrados; c) que la demandada acredite ante el tribunal en el término de 48 hs los depósitos efectuados, acompañando las constancias; y apercibe a los letrados de acreditar el pago de aportes respectivos, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja Previsional."
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