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AGÜERO JAVIER HERNAN C/ SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó homologación de convenio por reclamo laboral con pago transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por $40.002.172 considerando que el convenio asegura una justa composición de derechos conforme al art. 15 de la ley 20.744.

Costas Homologacion de convenio Exencion tasa de justicia Transaccion laboral Plazo 48 horas Tribunal del trabajo de tandil Honorarios (ley 14.967) Ley 20.744 art.15 Monto transaccional $40.002.172 Pago por transferencia/cbu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGÜERO JAVIER HERNAN. Demandado: SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO, representada por ROSANA INES CICCIMARRA y BERTA INES HERRERA. Objeto: Homologación de convenio/transacción respecto de un crédito laboral; monto transaccional convenido. Decisión: Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo entre las partes por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($40.002.172). Se impusieron las costas a la demandada conforme lo pactado; se eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución; se regularon honorarios conforme ley aplicable; se ordenaron modalidades de pago y presentación de constancias en 48 horas, con apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora AGÜERO JAVIER HERNAN y la parte demandada SUCESORES DE CICCIMARRA JOSE RICARDO representada por ROSANA INES CICCIMARRA y BERTA INES HERRERA,, por la suma de pesos CUARENTA MILLONES DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS ($40.002.172), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos conforme clausula segunda a).- Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución" Asimismo, el tribunal ordena: a) pago del capital mediante transferencia a la cuenta sueldo indicada (Banco Nación Cta. N° 34505123810693, CBU N° 0110512430051238106933, alias: aguerojavi.07); b) depósito de honorarios en cuentas que denuncien los letrados; c) que la demandada acredite ante el tribunal en el término de 48 hs los depósitos efectuados, acompañando las constancias; y apercibe a los letrados de acreditar el pago de aportes respectivos, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja Previsional."

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