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PEREZ CANDIDO HUGO C/ CARREIRA CANDIA ROBERTO ESTEBAN S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Demanda laboral por diferencias salariales que concluye en acuerdo transaccional por monto indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo y lo elevó a sentencia ordenando el pago de $4.000.000 con fecha de pago 16/10/2026 e imponiendo las costas a la parte demandada.

Sentencia de primera instancia Diferencias salariales Proceso laboral Homologacion de acuerdo Costas a la parte demandada Pago $4.000.000 Ley 20.744 art. 15 Honorarios (20% pactado Perito 3%) Ley 14.967 (regulacion de honorarios) Transferencia a cuenta sueldo observacion: la decision fue unanime (votos de iacarusso Soria y persson adhiriendo) y el bloque dispositivo final homologa el acuerdo con fuerza de sentencia Imponiendo las obligaciones de pago y la regulacion de costas y honorarios conforme se transcribe.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Perez Candido Hugo. Demandado: Carreira Candia Roberto Esteban. Objeto: diferencias salariales (liquidación/pretensión crediticia laboral) que fue objeto de un acuerdo entre las partes. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000), pagaderos el día 16/10/2026; imponer las costas a la parte demandada; regular honorarios y tasas conforme lo expresado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con el lenguaje original del Tribunal): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos CUATRO MILLONES (4.000.000), en concepto de monto transaccional, pagaderos el día 16/10/2026. Que corresponde tener presente todo lo expuesto, e imponer las costas del presente litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia, teniéndose por ajustados a derecho los honorarios pactados de los letrados intervinientes por la parte actora en el 20% del monto acordado (arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14967), con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268 (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).
- ASI LO VOTO." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora PEREZ CANDIDO HUGO y la parte demandada CARREIRA CANDIA ROBERTO ESTEBAN, por la suma de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos el día 16/10/2026. Téngase presente lo demás expuesto.- Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)." Fundamentos procedimentales y de liquidación de costas/honorarios (extractos relevantes): "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación. : En relación a los honorarios de la perito contadora Silvina Leonardi, atento lo solicitado por la parte demandada en el Acta acuerdo y el incumplimiento verificado a la intimación cursada con fecha 20/08/26, regúlase los mismos en un 3% del monto acordado. CAPITAL $4.000.000 Perito Contadora SILVINA LEONARDI 3% $ 120.000 10% de aportes $ 12.000 Tasa de Justicia $ 88.000 5% s/Tasa de Justicia $ 4.400" (Se consignan asimismo reglas de ejecución del pago: transferencia directa a cuenta sueldo/personal del trabajador, depósito de honorarios a la cuenta que los profesionales denuncien, acreditación ante el Tribunal en 48 hs. de efectuado el depósito y apercibimientos para la acreditación de aportes y pago de tasa de justicia en 10 días.)

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