MARTINEZ TAMARA AYELÉN C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda contra la ART por el reconocimiento de prestación dineraria por incapacidad permanente y costo de tratamiento psicológico por enfermedad vinculada al trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 29,98% y condenó a ASOCIART S.A. ART al pago de $50.148.505,53 con costas y accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ TAMARA AYELEN, representada por la Dra. Aberastegui Rocío Soledad.
Demandado: ASOCIART S.A. ART, representada por la Dra. Maineri Romina.
Objeto: Prestación dineraria por incapacidad permanente conforme art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y adicional art. 3 de la ley 26.773 por dolencia laboral; además, costo de tratamiento psicológico. Se pidió liquidación por $29.715.807,30 en la demanda; el tribunal practicó liquidación final.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se determinó incapacidad parcial y permanente del 29,98%; se condenó a ASOCIART S.A. ART al pago de $50.148.505,53, más intereses de ley en caso de mora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre el informe psicológico y su conclusión:
"Los sucesos que promueven las presentes actuaciones han operado como un acontecimiento disruptivo, generando en la Sra. Martinez un quiebre en su equilibrio previo y el inicio de un cuadro de sufrimiento psíquico persistente, caracterizados por sentimiento de pérdida, resignación, retracción afectiva y disminución del impulso vital. El hecho de autos es compatible con el concepto psicológico de trauma, es decir, que es un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona caracterizado por su intensidad, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica. ... A partir del Baremo correspondiente a la Ley 24.557 (Decreto 659/96) presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva de grado II, y le corresponde un 10 % de incapacidad."
- Sobre el informe pericial médico y estimación del daño:
"Consideraciones Médico Legales. La actora realizó durante 3 años tareas que demandaron de esfuerzo físico con sobrecarga de la columna dorsolumbar, en semiflexión y posiciones forzadas de la columna levantando cajas pesadas, dichos esfuerzos justifican el desarrollo de dos hernias de disco protruidas en el segmento lumbar. Estimación del daño. ... Total: 14%..Que existe una relación causal entre el siniestro y el daño psico-físico que presenta."
- Sobre el cómputo final del porcentaje:
"Es necesario advertir que el daño psicológico fue sumado en forma aritmética en lugar de efectuarlo por el método de capacidad restante establecido en el Decreto 659/96 aplicable al caso de autos, corresponde apartarnos del porcentaje de incapacidad informado del 31,8% y establecerlo en un 29,98% ( 14% + 10% s/ 86 = 8,6% = 22,6% + 7,38% factores de ponderación = 29,98%)"
- Sobre valoración probatoria y vinculación causal:
"Se ha dicho que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados ...; máxime en cuanto se refiere a la relación de causalidad entre las tareas o el accidente de trabajo y la afección o consecuencias que se invocan como derivadas de aquéllos, a cuyo respecto la evaluación médica es en principio, el medio más idóneo y eficaz para su determinación..."
- Sobre la liquidación y monto de condena:
"Teniendo en cuenta el IBM que se tuvo por acreditado de $ 597.102,93.
- y que reajustado por tasa activa asciende a $ 1.006.449,63.
- ... 53 x $ 1.006.449,63.
- x 29,98% x 2,5 (65:26) = $ 39.979.701,88.
- 20% art. 3 ley 26.773 $ 7.995.940,37.
- Subtotal $ 47.975.642,25.
- tratamiento psicológico $ 1.680.000.
- tasa activa desde 17/10/25 $ 492.863,28.
- TOTAL $ 50.148.505,53.-"
- Bloque dispositivo (resumen del final del fallo):
"I.
- Hacer lugar a la acción entablada por MARTINEZ TAMARA AYELEN ... II.
- Condenar a ASOCIART S.A. ART para que abone a MARTINEZ TAMARA AYELEN la suma de pesos cincuenta millones ciento cuarenta y ocho mil quinientos cinco con cincuenta y tres centavos ($ 50.148.505,53.-) y para el caso de mora adicionar los intereses conforme lo dispuesto en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 ... III.
- Imponer las costas a la accionada vencida."
- Sobre costas y criterios:
"La facultad judicial contemplada en el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial es de carácter excepcional y de interpretación restringida... Dado el fundamento y la Jurisprudencia citada ... no advierto que corresponda apartarme del principio general establecido del hecho objetivo de la derrota y habiendo declarado la procedencia del reclamo de la parte actora propongo que las costas del presente juicio se impongan a la demandada vencida."
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