NORIEGA LAUTARO AGUSTIN C/ SEGUROS GALICIA S.A. Y OTRO/A Y SU ACUMULADO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios y las partes celebraron un acuerdo transaccional sobre el monto reclamado. El Tribunal homologó con fuerza de sentencia el convenio por $20.000.000 (MIRASUR S.A. $8.000.000 y SEGUROS SURA S.A. $12.000.000), imponiendo costas a los demandados en proporción a su obligación y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NORIEGA LAUTARO AGUSTIN.
Demandado: SEGUROS GALICIA S.A., MIRASUR S.A. y SEGUROS SURA S.A. (consta en la carátula; el acuerdo se celebró con MIRASUR S.A. y SEGUROS SURA S.A.).
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios (expediente caratulado "Noriega Lautaro Agustin C/ Seguros Galicia S.A. Y Otro/A Y Su Acumulado S/ Daños Y Perjuicios").
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), pagaderos: OCHO MILLONES ($8.000.000) a cargo de MIRASUR S.A. en 4 cuotas mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una; DOCE MILLONES ($12.000.000) a cargo de SEGUROS SURA S.A. pagaderos a 30 días corridos de la homologación. Se imponen las costas a los demandados en proporción a los montos a los que se han obligado, excepto los honorarios de sus letrados; se declaran ajustados a derecho los honorarios pactados de la parte actora en el 20% del monto acordado y se regulan los honorarios de las partes demandadas conforme a la liquidación consignada. Intímase a los demandados al pago de la tasa de justicia en diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
- "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos VEINTE MILLONES ($20,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: OCHO MILLONES ($8.000.000) a cargo de MIRASUR SA. pagaderos en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos DOS MILLONES ($2.000.000) cada una pagaderas a 30 días corridos de encontrarse notificada la homologación del presente acuerdo y luego DOCE MILLONES ($12.000.000) a cargo de SEGUROS SURA SA. pagaderos a 30 días corridos a contador desde la homologación del presente acuerdo."
- "Impónense las costas del presente litigio a los demandados MIRASUR SA. y SEGUROS SURA SA. en proporción a los montos a los que se han obligado, a excepción de los honorarios de sus propias representaciones letradas, los que se declaran por su orden, sin eximición del pago de la tasa de justicia."
- Liquidación de honorarios (extracto): a cargo de MIRASUR SA. capital $8.000.000 con indicación de honorarios de los letrados y peritos; a cargo de SEGUROS SURA SA. capital $12.000.000 con indicación de honorarios de letrados y peritos (se consignan importes de peritos: $320.000 / $480.000 según corresponda, tasas de justicia y aportes).
- Votos: Los tres jueces (Iacarusso, Soria y Persson) adhieren y el acuerdo fue aprobado por unanimidad en el acuerdo (adhieren los votos de Soria y Persson al del juez Iacarusso). El dispositivo final homologa el convenio y manda conforme a lo expresado.
Otras menciones relevantes del fallo (textos literales importantes):
- "HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora NORIEGA LAUTARO AGUSTIN y la parte demandada MIRASUR S.A. SEGUROS SURA S.A., por la suma de pesos VEINTE MILLONES ($20,000,000)..."
- "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación:"
- Se comunica la cuenta bancaria disponible para el depósito: "CBU: 0140339627630253138721
- NORIEGA LAUTARO AGUSTIN C/ SEGUROS GALICIA S.A. Y OTRO/A Y SU ACUMULADO S/ DAÑOS
- CUENTA: 6302-5313872."
- Intimación por pago de la Tasa de Justicia en diez días conforme Resolución SC Nº 761/20 SCBA.
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