SOSA MOURA ANGEL EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Concurso por fijación de honorarios extrajudiciales y homologación de convenio por actuación en expediente SRT. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 14/9/2026 por 7,5 JUS (más 10% ley 10.268 e IVA si corresponde), impuso costas a la accionada y reguló honorarios judiciales y extrajudiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SOSA MOURA ANGEL EMANUEL.
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Fijación/homologación de honorarios extrajudiciales por la actuación del abogado en el expediente SRT N° 84055/26 (Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.6, delegación Tandil) en favor del trabajador ARRILLAGA ARMANDO RAUL; aprobación del acuerdo transaccional entre las partes.
Decisión: Homologar el acuerdo de fecha 14/9/2026 con fuerza de sentencia por la suma de 7,5 JUS más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder; imponer las costas a la accionada; regular honorarios al Dr. SOSA MOURA ANGEL EMANUEL en 1,5 JUS y al Dr. DOURS JOAQUIN EDUARDO en 7 JUS (mínimo legal); disponer pago según plazos pactados y apertura de cuenta judicial si fuera necesaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales transcritos):
"Visto el acuerdo presentado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 14/9/2026 por la actuación del DR. SOSA MOURA ANGEL EMANUEL en el Expediente: SRT N° 84055/26 iniciado ante Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.6 (delegación Tandil) en favor del trabajador Sr. ARRILLAGA ARMANDO RAUL , no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación, razón por la cual propongo se admita la procedencia del mismo (art.308 y 309 C.P.C.C.). ASI LO VOTO.-"
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entres las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN) Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la accionada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo. ASI LO VOTO.-"
SENTENCIA (extractos):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 14/9/2026 con fuerza de sentencia por la actuación del DR. SOSA MOURA ANGEL EMANUEL en el Expediente: SRT N° 84055/26 iniciado ante Comisión Médica Jurisdiccional N° 12.6 (delegación Tandil) en la suma de 7,5 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder, importes que deberán ser abonado por la demandada en los pazos pactados en la clausula 1 del Convenio Transaccional de fecha 21/6/2023 (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN).-"
"IMPONER las costas del juicio a la accionada (art. 73 in fine C.P.C.C.).-"
"REGULAR los honorarios por lo actuado en la presente causa al doctor SOSA MOURA ANGEL EMANUEL en al suma 1,5 JUS y los del doctor DOURS JOAQUIN EDUARDO en el mínimo legal, estos es, 7 JUS (arts. 2, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 ley 8455 .-"
- Votos y acuerdo: El voto preopinante del Sr. Juez Gustavo Adrián Iacaruso propuso admitir la procedencia y homologar; los Dres. Soria y Persson adhirieron y la sentencia se resolvió por unanimidad del Tribunal conforme al bloque dispositivo final.
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