LOPEZ MARTIN EDUARDO C/ OBRAS Y SISTEMAS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por infortunio laboral y reagravación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 26.773, condenó a la demandada a abonar $10.548.387 de capital más $3.489.406,40 de intereses y rechazó las excepciones de prescripción y cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martín Eduardo López.
Demandado: Obras y Sistemas S.A.
Objeto: Reparación integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 10/03/2021, con petición fundada en los arts. 1757/58 CCyC y normas afines; peticiona reparación material y moral y la aplicación de fórmula de liquidación (Méndez), con descuento de prestaciones tarifadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se rechazaron las excepciones de prescripción y cosa juzgada; se declaró inconstitucional el art. 4 de la Ley 26.773; se condenó a Obras y Sistemas S.A. a pagar $10.548.387 de capital más $3.489.406,40 de intereses; costas a la demandada; y se reguló honorarios y peritos conforme lo consignado en la sentencia. Votaron por unanimidad los tres Jueces (Persson — preopinante — e Iacaruso y Soria adhieren).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En conclusión, a la cuestión planteada y valorando la prueba producida conforme a la sana crítica entiendo que ha quedado debidamente acreditado el infortunio laboral sufrido por el accionante mientras ejecutaba tareas para la empresa demandada Obras y Sistemas SA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en la demanda. Así lo voto."
"Considero que en autos ha quedado debidamente acreditado que las tareas desplegadas por López en cumplimiento del débito laboral se identifican en nuestro caso como actividad riesgosa generadora del daño a la salud física en los términos del art. 1757 del Código Civil y Comercial y tuvieron relación causal directa con la afección padecida. Así lo voto."
"Examinadas-
- conforme a la sana crítica-
- la totalidad de la prueba recogida, me lleva a concluir que en autos no surge elemento indicativo de que el señor Martín Eduardo López haya actuado con culpa en la realización de las tareas a consecuencia de las cuales se incapacitó; por lo que a la cuestión planteada voto por la negativa."
"En base a lo expuesto la excepción de prescripción interpuesta por la demandada no resulta procedente."
"Lo expuesto acarrea la improcedencia de la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada en tanto en el presente se reclaman los daños derivados del accidente de trabajo con fundamento en las normas del derecho civil, descontando el importe tarifado..."
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad ... corresponde declarar la inconstitucionalidad de la citada disposición legal."
"La responsabilidad de la demandada surge del actual art. 1757 del CCyC ... La responsabilidad de la demandada frente al cuadro descripto es indiscutible..."
"Daño Material: $ 2.777.627,33. Daño Moral: $ 555.525,46. sub total $ 3.333.152,79. Menos prestación dineraria tarifada ... Total prestación dineraria tarifada : $ 972.964,86. Saldo $ 2.360.187,93. Reajuste por ripte desde el 10/03/21 a la fecha (346,93%) $ 10.548.387.
- intereses 6% anual desde el 10/03/21 a la fecha $ 3.489.406,40.
- TOTAL $ 14.037.793 .-"
Bloque dispositivo (resolución mayoritaria transcripta):
"I.
- Hacer lugar a la demanda que promoviera Martín Eduardo López... Rechazar las excepciones de prescripción y cosa juzgada. Declarar la inconstitucionalidad de la opción excluyente establecida en el art. 4 de la ley 26.773.
II.
- Condenar a OBRAS Y SISTEMAS S.A. a abonar al actor la suma de $ 10.548.387.
- en concepto de capital con más la suma de $ 3.489.406,40.
- en concepto de intereses.
III.
- Imponer la costas a cargo de las demandada vencida..."
(Se consignan textos citados tal como aparecen en la sentencia; el tribunal resolvió por unanimidad adhiriendo los tres votos a la magistrada preopinante).
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