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GALETTI FERNANDO IGNACIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por enfermedad profesional y solicitó prestaciones dinerarias por incapacidad y pago único. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial y permanente del 2,32% y condenó a La Segunda A.R.T. S.A. al pago de $3.208.870,90, con costas y más intereses en mora conforme art.12 inc.3 ley 24.557 (texto ley 27.348).

Pericia medica Enfermedad profesional 20 Ley 24.557 Ley 26.773 Accion especial 90 La segunda a.r.t. s.a. 32% Incapacidad parcial permanente 2 Ingreso base mensual $517.368 Condena $3.208.870 Art.12 inc.3 ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Ignacio Galetti, representado por el Dr. Nicolás Ciminelli Sasali. Demandado: La Segunda A.R.T. S.A., representada por el Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet. Objeto: Pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva (art. 14 inc. 2) a) Ley 24.557) y pago único (art. 3 Ley 26.773) por enfermedad profesional, más intereses y costas; monto pretendido inicial $16.528.514,60 (liquidación provisoria a probarse). Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se reconoció incapacidad parcial y permanente del 2,32% de la V.O.T.; se fijó el ingreso base mensual en $517.368,20; se practicó liquidación y se condenó a La Segunda A.R.T. S.A. a pagar $3.208.870,90 más intereses en mora conforme art. 12 inc. 3 Ley 24.557; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Del análisis de la pericia médica efectuada en autos surge que el actor padece: ... Total 2,32 % ... El perito médico señala textualmente: '...Dado lo anteriormente detallado y, atendiendo a las prestaciones brindadas por la ART hasta la fecha de alta, puedo aseverar la relación existente entre las lesiones sufridas por el infortunio y sus secuelas ya que, luego de analizarlas, las mismas cumplen con los criterios de cronología y evolución, como así también los de intensidad y topografía, debiendo concluir en que hay una relación cierta, directa y total con el accidente que es motivo del presente reclamo...'" "Atento a que en la Primera Cuestión se tuvo por probado que el actor sufrió la dolencia denunciada y que como consecuencia de ello le originó una incapacidad parcial y permanente del 2,32 %. En autos no existe constancia alguna respecto al pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral en el porcentaje determinado por el señor perito médico." "53 x $ 1.479.414,36 x 2,32 % x 1,47 (65/44) = $ 2.674.059,10 prestación del art. 14 inciso 2 de la Ley 24.557..................$ 2.674.059,10 pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773..............+ $ 534.811,80 Total.................................................................................... $ 3.208.870,90" "Con relación a lo planteado por el letrado del actor no constituye doctrina legal aplicable al caso de autos lo resuelto en el conocido fallo 'Barrios' ... por lo expuesto, considero que no resulta procedente lo solicitado." "I.
- Hacer lugar a la acción entablada por el actor Fernando Ignacio Galetti ... II.
- Consecuentemente corresponde condenar a la firma demandada La Segunda A.R.T. S.A. para que abone al actor Fernando Ignacio Galetti la suma de pesos tres millones doscientos ocho mil ochocientos setenta con noventa centavos ($ 3.208.870,90) y para el caso de mora se deberán adicionar los intereses conforme lo dispuesto en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557
- según texto ley 27.348. III.
- Imponer las costas a la firma demandada vencida La Segunda A.R.T. S.A."
- Votos: Unanimidad del Tribunal (Soria como preopinante; Persson e Iacaruso adhieren).

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