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ALFARO NATALIA SOLEDAD Y OTRO/A C/ VITALCAN S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Los actoras solicitaron la homologación de un convenio por despido reclamando capital indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por ser adecuado para asegurar una justa composición de derechos, fijando pagos por $23.000.000 y $22.000.000 respectivamente y regulando costas y honorarios.

Costas Honorarios Indemnizacion laboral Homologacion Lct art. 15 Convenio transaccional Tribunal del trabajo de tandil Vitalcan s.a. Pago por transferencia Montos $23.000.000 / $22.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALFARO NATALIA SOLEDAD y CABRERA SILVIA MARIEL. Demandado: VITALCAN S.A. Objeto: Homologación de convenio transaccional relativo a pretensión crediticia laboral (condena/indemnización por relación laboral). Decisión: Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes, con condena a la demandada al pago de $23.000.000 a favor de Natalia Soledad Alfaro y $22.000.000 a favor de Silvia Mariel Cabrera, se impusieron las costas a la demandada conforme lo pactado y se regularon honorarios conforme la normativa aplicable. Se ordenaron modalidades de pago y acreditación en 48 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con el lenguaje del tribunal): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora ALFARO NATALIA SOLEDAD y CABRERA SILVIA MARIEL y la parte demandada VITALCAN S.A., por la suma de pesos : a) a la Sra, NATALIA SOLEDAD ALFARO la suma total, única y definitiva de PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($23.000.000) y para la Sra. SILVIA MARIEL CABRERA la suma total, única y definitiva de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($22.000.000), pagaderos en la forma pactada en el acuerdo transaccional aportado.-" "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-" "Hágase saber a las partes que, en orden al principio de celeridad y economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057: a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada (...) b) Asimismo los honorarios regulados a los letrados deberán ser depositados directamente en las cuentas bancarias que denuncien (...) c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias.-"
- Observaciones sobre votos: El voto que llevó la palabra (Dr. Iacaruso) sostuvo la procedencia por ajustarse a art. 15 LCT; los Dres. Persson y Moragas adhieren al voto del juez que llevó la palabra. El bloque dispositivo final homologa el acuerdo por unanimidad.

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