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CUERVO ESTEFANIA AYELEN C/ MONACO MARCELA VERONICA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio por reclamo laboral por suma transaccional de $6.000.000. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo por considerarlo que asegura una justa composición de derechos conforme al art. 15 de la Ley 20.744 y ordenó el pago y regulación de honorarios según normativa aplicable.

Regulacion de honorarios Transaccion Derecho laboral Homologacion de convenio Costas a la demandada Art. 15 ley 20.744 Tribunal del trabajo de tandil Exencion tasa de justicia. Monto transaccional $6.000.000 Pago por transferencia/cvu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CUERVO ESTEFANIA AYELEN Demandado: MONACO MARCELA VERONICA Objeto: Homologación de convenio/ acuerdo transaccional por la suma de pesos SEIS MILLONES ($6.000.000) como monto transaccional. Decisión: Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por $6.000.000; se impusieron las costas a la demandada conforme a lo pactado; se regularon honorarios y se fijaron reglas para el pago del capital y de los honorarios, con obligación de acreditar el depósito en 48 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "S E N T E N C I A HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora CUERVO ESTEFANIA AYELEN y la parte demandada MONACO MARCELA VERONICA , por la suma de pesos SEIS MILLONES ($6000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausula IV.
- .- Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-" "Hágase saber a las partes que, en orden al principio de celeridad y economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057: a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada (Estefania cuervo de Mercado Pago: alias: stefy.33.mp, CVU: 0000003100088455495691, Nombre: Estefania Ayelen Cuervo ) .- b) Asimismo los honorarios regulados a los letrados deberán ser depositados directamente en las cuentas bancarias que denuncien ( Letrado parte actora: cuenta personal del Banco Provincia, tipo Caja de Ahorros en Pesos, CBU 0140339603630254366990, alias "MANTO.RON.POSTE", cuya titularidad corresponde a MAURO SEBASTIAN TORRES, CUIT 20-28359079-9). - c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias.-" Adhesión de los vocales: los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y VIRGINIA PERSSON adhieren al voto del Juez IACARUSO, por lo que la decisión resulta por unanimidad.

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