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CARDELLO LUCIANO AGUSTIN C/ MICROCERVECERIA TANDIL SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor pidió la homologación de un convenio laboral por diferencias salariales y/o extinción contractual. El Tribunal homologó el acuerdo por $2.500.000 y lo declaró con fuerza de sentencia, considerando que el convenio asegura una justa composición de los derechos conforme al art. 15 de la ley 20.744.

Honorarios Sentencia Homologacion Costas a la demandada Ley 20.744 Convenio laboral Art. 15 lct Tribunal del trabajo de tandil Transferencia bancaria. Pago unico $2.500.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARDELLO LUCIANO AGUSTIN. Demandado: MICROCERVECERIA TANDIL S.A. Objeto: Homologación de convenio transaccional entre las partes (convenio laboral que compone las pretensiones del actor). Decisión: Se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), pagaderos en un único pago a la cuenta denunciada por el actor dentro de los diez (10) días hábiles de notificada electrónicamente la homologación. Se impusieron las costas a la demandada conforme a lo pactado; se regulan honorarios a favor de los letrados según lo consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." 2) "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2,500,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en 1 (un) pago en la cuenta personal denunciada por el Sr. Cardello a los diez (10) días hábiles de notificada electrónicamente la homologación del presente convenio. En caso de recaer cualquiera de dichas fechas en un día inhábil, se abonará al día hábil siguiente." 3) "Que corresponde tener presente todo lo expuesto, e imponer las costas del presente litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, teniéndose por ajustados a derecho los honorarios pactados de los letrados intervinientes por la parte actora en el 20% del monto acordado (arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14967), con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268 (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)." 4) Bloque dispositvo final: "HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora CARDELLO LUCIANO AGUSTIN y la parte demandada MICROCERVECERIA TANDIL S.A., por la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2,500,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en 1 (un) pago en la cuenta personal denunciada por el Sr. Cardello a los diez (10) días hábiles de notificada electrónicamente la homologación del presente convenio. En caso de recaer cualquiera de dichas fechas en un día inhábil, se abonará al día hábil siguiente." 5) Disposición sobre honorarios (texto relevante extraído): "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $2.500.000 HONORARIOS LUCIANO CERABONA 9.39 JUS + 10% HONORARIOS ALEJANDRO ANIBAL ARHEX 9.39 JUS + 10% + 21%." 6) Instrucciones de cumplimiento (texto relevante): "el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a denunciada... La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias."

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