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AQUINO SILVANA PAMELA C/ GALENO ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada solicitó regulación de honorarios por gestión extrajudicial en expediente administrativo SRT 152852/24 por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 7,50 JUS más 10% y en 1,45 JUS por la regulación judicial, e impuso las costas a la aseguradora demandada.

Costas Honorarios Comision medica Regulacion Trabajos extrajudiciales Notificacion electronica. Ley 14.967 Galeno art s.a. Jus 4% Incapacidad 8

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Silvana Pamela Aquino, que solicita la regulación de sus honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en el marco del expediente administrativo SRT 152852/24. Demandado: Galeno ART S.A., considerada obligada al pago conforme art. 1 Ley 27.348. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la intervención técnica y letrada en el procedimiento administrativo que culminó con dictamen médico que fijó incapacidad del 8.4% y aceptación del carácter laboral de la contingencia. Decisión: Se regulan los honorarios de la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO en 7,50 JUS por los trabajos extrajudiciales con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268; se impusieron las costas a cargo de la demandada; y se regularon además honorarios por 1,45 JUS por lo actuado en el trámite judicial de determinación. Notifíquese en forma electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia): "Que se presenta en autos la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 152852/24 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de MENDOZA SANTIAGO AGUSTIN. Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que acepta la existencia de la contingencia denunciada, en beneficio del administrado, fijó una incapacidad total del 8.4 % de incapacidad, la cual no fue aceptada por el trabajador.-" "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y por la cual se fijó una incapacidad total del 8.4 % de incapacidad, la cual no fue aceptada por el trabajador; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo. Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada tratándose de una obligación de medios y no de resultado.-" "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017). Las costas del presente trámite judicial se imponen a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057)."
- Texto del dispositivo (transcripción íntegra tal como aparece en la parte resolutiva): "RESUELVE: REGULAR los honorarios de la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 152852/24, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).- IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .- REGULAR los honorarios de la Dra .SILVANA PAMELA AQUINO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS, con más los correspondientes aportes legales (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.).-"

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