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SOSA FATIMA SOLEDAD C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Solicitud de libramiento y regulación de honorarios; se ordenó transferir $557.827,36 desde la cuenta de autos a la cuenta personal del Dr. Juan Pablo Maña y se regularon honorarios posteriores con el 10% de aporte previsional e IVA. El Tribunal dispone además que la demandada deposite la suma a orden del Tribunal en el plazo previamente concedido.

Honorarios Incidente Transferencia Aportes Iva Banco de la provincia de buenos aires Deposito judicial Orden de pago Ley 10268 Cuenta de autos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge en el texto remitido. Demandado: Sucursal Local del Banco de la Provincia de Buenos Aires y "la demandada" (no individualizada en el extracto).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Libramiento de suma acreditada y dada en pago para pago de honorarios, aportes e IVA; regulación de honorarios por actividad posterior a sentencia referida. Decisión: Se hizo lugar al pedido de libramiento y transferencia por $557.827,36 a favor del Dr. JUAN PABLO MAÑA; se regularon además honorarios por actividad posterior, con adición del 10% de aporte previsional conforme ley 10268 e IVA; la demandada deberá depositar la suma a la orden del Tribunal en el plazo concedido.
- Fundamentos principales de la decisión — transcripción de los párrafos más relevantes del texto: "Atento lo requerido en el primer párrafo de la presentación electrónica recibida y en virtud de la suma acreditada y dada en pago, líbrese orden a la Sucursal Local del Banco de la Provincia de Buenos Aires para que de la cuenta de autos se transfiera a la cuenta personal del Dr. JUAN PABLO MAÑA a tal fin denunciada, la suma de $557.827,36.
- en concepto de honorarios, aportes e IVA regulados con fecha 12.03.26.- Asimismo, en virtud de lo requerido en el párrafo final, regúlanse los honorarios del Dr. MAÑA JUAN PABLO por la actividad desarrollada con posterioridad a la sentencia referida en JUS 1 con más el 10% de aporte previsional que regula la ley 10268 e IVA.- Suma que asimismo la demandada deberá depositar a la orden de este Tribunal y como perteneciente a los presentes en el plazo concedido precedentemente. NOTIFIQUESE.-"

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