BARCALA JOSÉ MARÍA C/ CAN MANRESA S.A S/ FONDO DE DESEMPLEO
El actor demandó por prestaciones laborales y fondo de desempleo y celebró acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el desistimiento parcial y homologó el acuerdo por $615.700, en un único pago a los cinco días hábiles de la homologación, imponiendo costas a la demandada conforme lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José María Barcala.
Demandado: Can Manresa S.A.
Objeto: Reclamo laboral incluyendo rubros del art. 18, 2° párrafo, 1° y 2° parte ley 22250 (art. 277 LCT) y demás prestaciones laborales; se celebró un acuerdo transaccional entre las partes.
Decisión: Se tuvo por desistida a la parte actora de los rubros indicados y se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos SEISCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS ($615.700), pagaderos en un único pago a los cinco días hábiles de la homologación. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme lo pactado y se regularon y aprobaron honorarios de los letrados conforme la normativa invocada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Que analizados los escritos postulatorios y las actuaciones que le siguen se verifica que los mencionados rubros reclamados se encuentran controvertidos en el proceso y, por lo tanto, no existe certeza aún en torno al reconocimiento de los mismos en favor del reclamante, de manera que permita aseverar en esta instancia que aquellas pretensiones se adecuen a los presupuestos normativos requeridos para su viabilidad (Art. 277 LCT). Por lo tanto, entiendo que con relación al desistimiento formulado y dado el acuerdo conciliatorio alcanzado de cuya validez corresponde tratar en adelante, en la presente cuestión me pronuncio por la afirmativa."
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes y evaluada la naturaleza jurídica del convenio concertado, dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Tener por desistida a la parte accionante de autos de los rubros enunciados en la primera cuestión (art. 277 de la L.C.T.). HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes actora JOSÉ MARÍA BARCALA y parte demandada CAN MANRESA S.A, por la suma de pesos SEISCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS ($615,700), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos por la demandada de la siguiente forma: en UN ÚNICO PAGO venciendo a los CINCO DIAS HÁBILES de la homologación del presente. Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia."
- Votos: El voto que lleva la palabra fue el del Dr. Gustavo Adrián Iacaruso; los Dres. José Alberto Moragas y Ramiro Saralegui adhieren sus votos al del juez que informa. El dispositivo final del Tribunal contiene la decisión mayoritaria.
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