INSUA JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente S.R.T. N° 288486/24. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley e IVA, imponiendo su pago por depósito judicial dentro de diez días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Insua Jorge Alejandro, solicitando regulación de sus honorarios profesionales por labores desplegadas en actuaciones administrativas (Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 Azul) en el Expediente S.R.T. N° 288486/24.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por patrocinio letrado y actuaciones ante la Comisión Médica.
Decisión: Se hizo lugar al incidente promovido por Insua y se regulan sus honorarios en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios más aportes de ley (y IVA si correspondiera). Se ordena que las sumas sean abonadas mediante depósito judicial bancario a la orden del Tribunal dentro de diez días y se imponen las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
- "De las actuaciones administrativas surge probado, sin hesitación alguna, que la parte actora ha ejecutado labores propias de su profesión."
- "Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."
- "Asimismo el artículo 36 de la resolución SRT 298/2017 (primer párr.) dispone que: 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'."
- "El artículo 37 de la resolución S.R.T. 298/2017 (parte pertinente) explicita que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."
- "No habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera. No se aplican intereses en virtud que la cuantificación del Jus se realiza con el valor actual del mismo al momento de la presente sentencia."
- Fallo (bloque dispositvo final): "I) Hacer lugar, al incidente instaurado por el Doctora JORGE ALEJANDRO INSUA, contra la demandada de autos PROVINCIA A.R.T. S.A. y en consecuencia regular sus honorarios, por mayoría de opiniones, por los trabajos extrajudiciales llevados a cabo en el marco del Expediente S.R.T. N° 288486/24, en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley (conf. Artículos 1 y ccs. Ley 27.348; 9; 16; 21; 55 y Concs. Ley 14.967 y 37 último párrafo de la Res. S.R.T. 298/2017). Deberán las sumas ser abonadas, mediante depósito judicial bancario a la orden de este Tribunal y cuenta de autos, dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley..."
- "II) Imponer las costas, a la parte demandada vencida (arts. 24 de la Ley 15.057; 68, 77 y ccs. C. P. C. C.)."
- Observación de mayoría: Los tres magistrados adhieren al criterio y resultado (Benítez votó y Baldoni y López Arévalo adhieren).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: