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CEMEDA S.A. C/ ROJO MARTIN IVAN S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (SUMARISIMO)

El actor promovió acción sumarísima de exclusión de tutela sindical para aplicar una suspensión disciplinaria de siete días sin goce de haberes. El Tribunal hizo lugar a la acción, concluyendo que quedó acreditado el empleo injustificado y desproporcionado de fuerza física por parte del trabajador y habilitó la aplicación de la suspensión, con costas a cargo del demandado.

Costas Prueba testimonial Pericia caligrafica Delegado gremial Exclusion de tutela sindical Suspension disciplinaria Accion sumarisima Proporcionalidad sancion Fuerza fisica injustificada Ley 15.057 observaciones breves: la decision es unanime (votos baldoni Lopez arevalo y benitez adhieren) y la sancion queda habilitada a aplicarse desde que la sentencia quede firme.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CEMEDA S.A. Demandado: Martín Iván Rojo, delegado gremial y enfermero de piso. Objeto: Exclusión de la tutela sindical para poder imponer una suspensión disciplinaria de siete (7) días sin goce de haberes por un episodio ocurrido el 15/01/2025 en que se le atribuye a Rojo haber empujado y ejercido fuerza sobre la mano/antebrazo de Omar Navarro, familiar de una paciente. Decisión: Se hizo lugar a la acción sumarísima promovida por CEMEDA S.A. y se habilitó a la actora a aplicar la suspensión temporal de siete días sin goce de haberes a partir de quedar firme la presente; condena en costas a la demandada con beneficio de gratuidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo — párrafos más relevantes): "Entiendo eficaz su declaración para acreditar el núcleo del episodio. En efecto, Navarro explicó de manera concreta la razón de su presencia en el sanatorio CEMEDA SA: su hija se encontraba internada y había concurrido a verla y entregarle una mochila. Incluso individualizó a ROJO, como la persona que le impidió el ingreso y afirmó de modo directo que lo empujó y le cerró la puerta. Describió, además que en virtud de dicha circunstancia resultaron afectados su dedo anular, la mano y el brazo." "Por todo lo expuesto, valorada la prueba conforme la doctrina legal antes invocada, encuentro acreditado que el 15 de enero de 2025 en ocasión en que Omar Navarro intentó ingresar donde se encontraba internada su hija Alfonsina Navarro, el enfermero Rojo le impidió el acceso y ejerció fuerza física injustificada sobre su persona que excedió lo razonablemente necesario para ello. No se acreditó la etiología ni la entidad clínica de las marcas observadas en las fotografías. Por ende, la falta disciplinaria que tengo por demostrada se circunscribe, al empleo injustificado y desproporcionado de fuerza física, y no a la producción de una lesión médicamente comprobada." "No encuentro elementos objetivos que permitan vincular la medida impulsada por la empresa con la intención de obstruir o impedir la actividad gremial del demandado, mucho menos una conducta discriminatoria." "En consecuencia, encontrándose acreditada la conducta invocada, verificada su ajenidad respecto del ejercicio gremial y superado el control de proporcionalidad propongo al acuerdo hacer lugar a la acción sumarísima promovida por CEMEDA SA contra MARTIN IVAN ROJO y habilitar a la actora a aplicar la suspensión temporal de siete días sin goce de haberes a partir de quedar firme la presente. Ello con expresa condena en costas a la demandada con beneficio de gratuidad (art. 27 Ley 15.057)."

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