FERRERA MARCELO DANIEL Y OTROS C/ BONAUDI FEDERICO S/ DESPIDO
Los actores demandaron por despido indirecto reclamando indemnizaciones, salarios, SAC, vacaciones y demás rubros laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $153.218.341,29 (capital, actualización por IPC y tasa pura 3% anual), además de entregar las certificaciones del art. 80 LCT, rechazando la aplicación retroactiva de DNU 70/2023 y de la Ley 27.742 y declarando la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 en los términos expuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARCELO DANIEL FERRERA; NOELIA EMILSE GARCÍA; MAIRA YESICA LORENZO; NATALIA LORENA RODRIGUEZ, por despido indirecto y rubros indemnizatorios.
Demandado: FEDERICO BONAUDI.
Objeto: reconocimiento de despido indirecto y pago de indemnización por antigüedad/despido, preaviso, integración mes de despido, días trabajados, SAC proporcional 2022, vacaciones no gozadas 2022, incremento art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, entrega de certificaciones art. 80 LCT; actualización e intereses conforme pericia contable.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra el demandado y se lo condenó a pagar, en conjunto para los cuatro actores, la suma total de $153.218.341,29 (capital $137.943.274,45 más intereses $15.275.066,84), distribuidos en los montos detallados por actor; se ordenó la entrega de las certificaciones art. 80 LCT y se dispuso la forma de pago (depósito judicial en cuenta sueldo o, excepcionalmente, cuenta a la orden del Tribunal), con plazo de diez (10) días y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"A guisa de proemio, debo decir que, tengo por acreditado que la documentación adunada por la parte actora, resulta auténtica y que el demandado ha recibido las piezas postales que le fueran dirigidas (art. 34 de la Ley 15.057 últ. párr.)."
"La contundencia de los argumentos vertidos resulta elocuente y sin mayores esfuerzos se puede concluir que el D.N.U. 70/2023 no puede tener alcance retroactivo ni regular materia alguna del contrato habido entre las partes de autos. Sin que sea menester ingresar a realizar test de constitucionalidad y convencionalidad alguno."
"Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: I) Haciendo lugar, a la demanda entablada en las presentes actuaciones por: 1) MARCELO DANIEL FERRERA ... 2) NOELIA EMILSE GARCIA ... 3) MAIRA YESICA LORENZO ... y 4) NATALIA LORENA RODRIGUEZ ..., contra el demandado de autos, FEDERICO BONAUDI ..., condenándolo a abonar a la parte actora la suma de $153.218.341,29 (Capital + actualización índice I.P.C.: $ e intereses Tasa Pura 3% Anual: $). Correspondiendo a capital $137.943.274,45 y a intereses $15.275.066,84."
"Ergo, en autos resultan arrasados los artículos 14 bis, 16, 18, 28 de la Constitución Nacional, por ello debe declararse su inconstitucionalidad y, tal como sostuvieramos en la sentencia dictada en autos 'BARGAS' (íbid. citado), corresponde la aplicación a la litis del artículo 54 de la Ley 27.802 (I.P.C. con más una tasa de interés del 3% anual)."
"En razón de su carácter alimentario y siendo sujeto de preferente tutela constitucional, se autoriza el depósito en otra cuenta de exclusiva titularidad del trabajador (Artículo 12 de la Ley 15.057)."
- Observaciones sobre votación y mayoría: El voto que expone el fundamento y el dispositivo es del Doctor Benitez; las Doctoras/Doctores Baldoni y López Arévalo adhieren expresamente "por las consideraciones expuestas por el Doctor BENITEZ, adhiere y vota en análogo sentido", por lo que la solución refleja la decisión de la mayoría del Tribunal.
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