RIVEROS JORGE LUIS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Incidente de regulación de honorarios por actuación extrajudicial ante Comisión Médica; se hace lugar y se fijan honorarios en 2,1 Jus más aportes. El Tribunal ordenó el pago por parte de la ART dentro de diez días y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Jorge Luis Riveros, en causa propia, promovió incidente de regulación de honorarios por su actuación como patrocinante letrado ante la Comisión Médica N°124 en el expediente SRT 555447/25 en favor del trabajador Sr. Caro Martín.
Demandado: La Segunda A.R.T. S.A.
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales extrajudiciales por tareas desplegadas ante la Comisión Médica, por asesoramiento y patrocinio en el procedimiento administrativo y ante la negativa o falta de acuerdo sobre monto.
Decisión: Se hizo lugar al incidente y se regularon honorarios a favor del Dr. Riveros en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios más aportes de ley; la ART demandada debe abonar las sumas dentro de DIEZ (10) DÍAS de notificada la sentencia. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo, el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación ante las Comisiones Médicas."
- "El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realiza el letrado Dr. RIVEROS JORGE LUIS es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios..."
- "La actuación del letrado debió ser realizada como requisito para el adecuado cumplimiento del trámite por ante la Comisión Médica... Surge prístino entonces que la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la regulación que correspondería de la escala del Art. 21 de la citada norma, por las tareas cumplidas por el Dr. RIVEROS JORGE LUIS."
- "Sin perjuicio de ello y siendo que no hay base de cálculo entiendo debe aplicarse la misma escala sobre el mínimo de Jus, por ello sostengo que debe regularse la actuación del letrado den el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley."
- Fallo (bloque dispositivo): "I) Haciendo lugar al incidente instaurado por el Dr. RIVEROS JORGE LUIS contra la demandada de autos 'LA SEGUNDA A.R.T. S.A.' y en consecuencia regular honorarios al mencionado letrado [...] en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley ... Deberán las sumas ser abonadas, dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley... II) Imponer las costas, a la parte demandada vencida."
- Votación y mayorías: Los Dres. López Arévalo (voto extenso con fundamentos y dispositivo), Benítez y Baldoni adhirieron y votaron en igual sentido, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad de los integrantes del Tribunal.
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