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SILVEYRA LUCIO EDUARDO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó a la ART por rechazo de contingencia laborallograda en el accidente de tránsito del 14/09/2017 y reclamó reconocimiento de enfermedad psíquica y prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar a la acción, calificó la afección como enfermedad profesional con primera manifestación invalidante el 05/09/2018, fijó incapacidad atribuible del 7,50% T.O. y condenó a la ART al pago de $17.095.486,41 actualizado por RIPTE más intereses.

Trastorno por estres postraumatico Enfermedad profesional Ley 24.557 / ley 27.348 Intereses 3% anual Ripte (actualizacion) Incapacidad parcial permanente 7 50% t.o. Accidentes de trabajo (transporte) Comision medica n.? 15 Accion ordinaria art. 2 inc. j ley 15.057 Condena dineraria $17.095.486 41 nota: el resumen se atiene al bloque dispositivo final (regla de mayoria) y reproduce los parrafos y citas mas relevantes del fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silveyra Lucio Eduardo, DNI 16.196.679. Demandado: EXPERTA A.R.T. S.A. Objeto: Se impugna el rechazo de la ART y el dictamen de la Comisión Médica N.º 15 respecto de la contingencia por afección psíquica derivada del accidente vial ocurrido en ocasión del trabajo (14/09/2017) con primera manifestación invalidante el 05/09/2018; se solicita reconocimiento de carácter laboral de la afección y pago de prestaciones dinerarias y en especie, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la acción ordinaria; se reconoció el carácter de enfermedad profesional de la afección psíquica; se determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,50% T.O. con PMI 05/09/2018; se condenó a la demandada al pago de $17.095.486,41 (capital actualizado por RIPTE) y al pago de intereses a tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, otorgando valor científico y eficacia probatoria a la pericia médico psiquiátrica, apreciada conjuntamente con la pericia forense de la causa penal, los antecedentes médicos y psicoterapéuticos acreditados y las actuaciones administrativas, y valorada la totalidad de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que la situación traumática experimentada por el actor en ocasión del trabajo y sus consecuencias actuaron causalmente en la producción de la afección psíquica correspondiendo apartarse de la conclusión de la Comisión Médica N.º 15 y reconocer el carácter profesional de la contingencia (art. 6 LRT; Decretos 658/96 y 659/96; art. 375 CPCC)." "En consecuencia, como derivación de la enfermedad profesional con PMI (primera manifestación invalidante) el 05 de septiembre de 2018, el actor presenta trastorno por estrés postraumático, encuadrado como Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, determinante de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,50% de la T.O (art. 375 CPCC)." "Corresponde considerar el resultado de la fórmula ($234.428,81), por resultar superior al piso mínimo. Asimismo corresponde adicional a dicho monto el pago único equivalente al 20% de la prestación dineraria previsto por el art. 3 de la ley 26.773 , en concepto de compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas: Adicional art. 3 Ley 26.773: 20% de $234.428,81 = $46.885,76. El capital de sentencia a la fecha de contingencia asciende a la suma de $ 281.314,57." "En consecuencia, exclusivamente para estos autos corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 texto según Ley 25.561, en cuanto impide la actualización monetaria del crédito y disponer la aplicación del RIPTE ... habiendo aplicado el coeficiente de actualización RIPTE a las sumas resultantes ... la suma de condena actualizada a valor actual a la fecha del presente pronunciamiento, asciende a la cantidad de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 41/100 CENTAVOS $ 17.095.486,41 debiendo ser abonada por la demandada dentro del plazo legal." Voto mayoritario sobre intereses: "Por mayoría, condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital incrementado por RIPTE a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente sentencia."
- Votos y acuerdo: El voto de la Dra. Maestri fue el preopinante que motivó la decisión; los Dres. Ribó y Maffia adhirieron, el Dr. Ribó y la Dra. Maffia coincidieron en aplicar tasa de interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado.

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