FERRARA NAHUEL JESUS NAZARENO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por secuelas de siniestros del 31/08/2017 y 09/11/2017. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por el siniestro del 31/08/2017, reconoció incapacidad permanente parcial del 3,50% y condenó a la ART al pago de $8.490.247,02 actualizado por RIPTE, rechazando los demás reclamos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nahuel Jesús Nazareno Ferrara, DNI 26.788.721.
Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por el contrato de afiliación con TRANSEVEN S.R.L. (Contrato N.º 488562).
Objeto: Prestaciones derivadas de accidentes de trabajo denunciados el 31/08/2017 y 09/11/2017; reconocimiento de secuelas incapacitantes (meniscal, lumbar, psíquica) y prestaciones dinerarias correspondientes; actualización e intereses; pedidos de inconstitucionalidad de normas de la LRT y del art.7 ley 23.928.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto del siniestro del 31/08/2017 y se condenó a GALENO ART S.A. al pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva calculada en capital $109.460,51 y actualizada por RIPTE a PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($8.490.247,02). Se rechazaron el reclamo por el siniestro del 09/11/2017, la incapacidad lumbar y la incapacidad psíquica, y la mayor parte de los planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Voto preopinante (extracto dispositivo de valoración de incapacidad y cuantificación):
"En razón de lo expuesto, valoradas las constancias de autos conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 31/08/2017, el actor presenta una secuela de síndrome meniscal con limitación funcional de rodilla, que determina incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,50% de la T.O. incluido factores de ponderación. (Baremo 659/96, 49/2014, art. 375 CPCC)."
"Corresponde cuantificar la prestación dineraria conforme la fórmula establecida por los arts. 12 inc. 1 y 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24.557 ... Fórmula: 53 × $29.504,18 × 65/39 × 3,50% = $91.217,09. Asimismo, corresponde adicionar el pago único equivalente al 20% ... que asciende a $18.243,42. En consecuencia, el monto de la prestación dineraria a la fecha del siniestro, 31 de agosto de 2017, asciende a $109.460,51 (arts. 12 inc. 1 y 14 inc. 2 ap. a) LRT; art. 3 Ley 26.773; art. 375 CPCC)."
2) Voto preopinante (sobre actualización e intereses y aplicación de RIPTE):
"En virtud de lo expuesto ... sigue que exclusivamente para estos autos corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 texto según Ley 25.561, en cuanto impide la actualización monetaria del crédito y disponer la aplicación del RIPTE ... aplicando al capital indemnizatorio de $109.460,51 la variación del índice RIPTE registrada entre agosto de 2017 ... se obtiene un coeficiente de actualización de 77,564475. En consecuencia, la suma de condena actualizada asciende a PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($8.490.247,02) , a la fecha de emisión del presente voto..."
3) Bloque dispositivo final (RESUELVE):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Nahuel Jesús Nazareno Ferrara ... por la contingencia laboral de fecha 31 de agosto de 2017 y condenar a la demandada al pago de la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($8.490.247,02) en concepto de indemnización prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva ... suma ajustada conforme el fallo C.124.096 Barrios, (RIPTE) ... II) Por mayoría, condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital incrementado por RIPTE a la tasa del 3% anual desde la fecha del siniestro hasta la presente sentencia. ... IV) Rechazar el reclamo respecto del siniestro de fecha 09/11/2017, el daño psicológico, las inconstitucionalidades pedidas conforme lo expuesto."
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