Logo

FUENTES CLAUDIO MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 16/10/2017 reclamando prestaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia ART al pago de $126.464,51 por incapacidad parcial, rechazó la incapacidad psíquica y aplicó el régimen legal de intereses del art. 12 LRT según ley 27.348.

Accidente de trabajo Liquidacion judicial Costas a la demandada Provincia art s.a. Ley 24.557 (lrt) 10% t.o.) Incapacidad parcial permanente (4 Baremo 659/96 y 49/2014 Intereses art. 12 lrt segun ley 27.348 Rechazo de incapacidad psiquica (rvan) Historia clinica / pericia medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Martín Fuentes (DNI 32.497.095). Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo ocurrido el 16/10/2017; reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas, aplicación del RIPTE y planteos de inconstitucionalidad del régimen LRT. Decisión: Se hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART al pago de PESOS 126.464,51 por indemnización dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva (incapacidad física 4,10% T.O.), más intereses conforme art. 12 inc. 2 y 3 LRT según texto de la Ley 27.348; se rechazó la incapacidad psíquica reclamada, las prestaciones en especie y los planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Producidas las pruebas, corresponde valorarlas conforme las reglas de la sana crítica, a fin de determinar la existencia de secuelas incapacitantes y su relación causal con el accidente reconocido. La pericia médica fue presentada el 07/07/2022, por el Dr. EMILIANO JAVIER COZZI, constata muñeca izquierda miembro no dominante, dolor a la palpación articular y limitación de la flexión palmar a 60° y de la flexión dorsal a 50°, ... consideró verosímil el nexo causal y determinó una limitación funcional de muñeca izquierda no dominante del 2%, adicionando los factores de ponderación correspondientes a dificultad leve para las tareas habituales (5%), sin necesidad de recalificación laboral, y edad (2%). ... arribando, mediante el método de capacidad restante, a una incapacidad conjunta del 8,89%, que redondeó al 9% de la T.O." "Entiendo que distinta solución corresponde respecto del aspecto psíquico, toda vez que el psicodiagnóstico (PDF 18/12/2020) ... entiendo que no encuentran producidas pruebas contemporáneas o posteriores al accidente que permitan tener por acreditada una secuela psíquica permanente causalmente vinculada con el siniestro ... La historia clínica ... no registrar durante el período asistencial indicación, derivación, consulta o tratamiento psicológico o psiquiátrico, ... en consecuencia entiendo que la sola constatación pericial posterior de sintomatología ansioso-depresiva no resulta suficiente para demostrar que se encuentre configurada una RVAN Grado II indemnizable conforme al Baremo y no se ajusta a los lineamientos y protocolos previstos por las Resoluciones SRT N.886/17 ... por lo que corresponde apartarme de la pericia en este aspecto correspondiendo rechazar la incapacidad psíquica del 5% atribuida a una RVAN Grado II, debiendo determinarse la incapacidad resarcible exclusivamente sobre la secuela física (ART. 375 CPCC, art. 726 CCCN)." "En razón de lo expuesto, valoradas las constancias de autos conforme las reglas de la sana crítica, tengo por probado que, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 16/10/2017 el actor presenta limitación funcional de muñeca izquierda no dominante del 2%, con mas los factores de ponderación determinados dificultad leve para la realización de las tareas habituales del 5% (0,10%), sin necesidad de recalificación laboral (0%) y edad (2%), resultando una incapacidad física parcial, permanente y definitiva de del 4,10% de la T.O. (Baremo 659/96, 49/2014, art. 375 CPCC)." "Corresponde cuantificar la prestación dineraria ... FORMULA: 53 × $23.130,02 × 65/31 × 4,10% = $105.387,09. El monto mínimo aplicable a la fecha del siniestro asciende a $1.400.864, que proporcionalmente a la incapacidad determinada representa $57.435,42 ... corresponde considerar el importe resultante de la fórmula legal, $105.387,09, por resultar superior. Asimismo, corresponde adicionar el pago único equivalente al 20% de la prestación dineraria previsto por el art. 3 de la Ley 26.773 ... que asciende a $21.077,42. En consecuencia, el monto de la prestación dineraria a la fecha del siniestro 16 de octubre de 2017 asciende a PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 51/100 ($126.464,51)." "Respecto de los intereses ... corresponde aplicar el régimen especial previsto por el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, según texto de la Ley 27.348 ... será equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del accidente 16/10/2017 hasta la fecha de liquidación ..." Voto mayoritario: Los tres Dres. (Maestri, Ribó y Maffia) comparten los mismos fundamentos y acuerdan la resolución. El bloque dispositivo final resuelve conforme lo transcripto en el fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar