DIAZ JEREMIAS EMANUEL C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió recurso contra la decisión de la Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y art. 3 ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la ART al pago de $7.684.596,19, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 17 bis ley 26.773 y rechazó lo demás pretendido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jeremías Emanuel Díaz, representado por Dra. Daniela Florencia Villa.
Demandado: Experta ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora Homaq S.A.
Objeto: Recurso contra resolución de la Comisión Médica (expte. SRT 341658/19) por negativa o divergencia en la determinación de incapacidad por accidente ocurrido el 01/08/2019; se reclama prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial conforme art. 14.2.a ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, intereses, actualización, costas y demás rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. al pago, dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento, de $7.684.596,19 en concepto de prestaciones dinerarias del art. 14.2.a ley 24.557 y art. 3 ley 26.773; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 17 bis ley 26.773 (según art. 16 ley 27.348); se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios; se rechazaron los demás extremos de la demanda y se consideraron abstractos otros cuestionamientos a la ley 27.348.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"RESUELVE:
I
- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por JEREMIAS EMANUEL DIAZ contra EXPERTA ART S.A. y condenar a esta última al pago dentro de los diez días de quedar firme este pronunciamiento (art. 60 ley 15.057) de $ 7.684.596,19 (pesos siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y seis con 19/100) a la fecha de este pronunciamiento en concepto de prestaciones dinerarias del artículo 14.2.a de la ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, declarándose la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 17 bis ley 26.773, según art. 16 ley 27.348, rechazándose lo demás pretendido por la parte actora y considerándose abstractos los cuestionamientos constitucionales a demás normas de la ley 27.348."
"Por lo expuesto, propongo la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 bis ley 26.773, incorporado por el art. 16 ley 27.348, en cuanto prevé especialmente que, entre otros, los importes mínimos del decreto 1694/09 solo se actualizarán 'hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia' y el monto de condena será de $ 7.684.596,19 (pesos siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y seis con 19/100), actualizado y con intereses devengados desde ocurrido el evento dañoso hasta la fecha de este pronunciamiento, siempre que se abone en el término fijado para el cumplimiento de la sentencia firme..."
"Asimismo, la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 afecta también a la redacción del art. 12.3 ley 24.557 que había modificado, debiendo estarse a la anterior establecida por el art. 11 ley 27.348 y, por eso, para el caso de falta de pago del monto de condena establecido a la fecha de este pronunciamiento en el término fijado para el cumplimiento de la sentencia firme, será de aplicación lo establecido en el inciso c) del art. 770 CCyCN 'acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa de la cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
- Otros extractos relevantes usados como fundamento:
El Tribunal aceptó la pericia médica que determinó incapacidad física por cervicobraquialgia postraumática equivalente al 5,60% y rechazó la consideración de incapacidad psíquica permanente (concluyó grado I = 0%), aunque un juez en voto separado sostuvo incapacidad total del 11,6% (minoría parcial).
Se aplicó como ingreso base mensual IBM $44.939,62 al 01/08/2019; la fórmula polinómica arrojó suma sistémica inferior al piso mínimo legal vigente a la fecha de la sentencia, por lo cual se ajustó por el piso mínimo resultante según Resol. SRT 39/2026.
El Tribunal justificó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 17 bis ley 26.773 en razón del perjuicio grave al derecho de propiedad y a la tutela preferente del trabajador si no se aplicara el piso mínimo actual, y por doctrina legal citada del Tribunal Superior.
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