SEGUROLA DIEGO ALBERTO C/ AGOSTANI FERNANDO EDUARDO Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia por incumplimiento de convenio homologado que reclama $56.000.000 por cuotas impagas. El Tribunal hizo lugar al incidente, ordenó la ejecución y aplicó capitalización mensual de intereses y 2,5 veces la tasa activa desde la mora, imponiendo costas a las ejecutadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Diego Alberto Segurola, por intermedio del Dr. Fernando Gastón Amorena.
Demandado: Iván Rovito; Fernando Eduardo Agostani; Waldo Gastón Viola; TDV Regional Noroeste S.A.; Héctor Fernando José Marquisio.
Objeto: Ejecución de sentencia/incidente de ejecución por cuotas vencidas e impagas (desde la 3ª hasta la 10ª) por la suma de $56.000.000, en virtud de convenio homologado judicialmente en autos principales (Expte. n° 42.192). Se solicita aplicación del interés pactado (3er párrafo art. 275 LCT) y capitalización de intereses conforme art. 770 inc. c) del CCCN.
Decisión: Se hizo lugar al incidente; se ordenó continuar la ejecución hasta lograr el pago íntegro de $56.000.000 correspondientes a ocho (8) cuotas de capital más 2,5 veces la tasa activa (bancos oficiales) desde la mora; se declaró aplicable la capitalización mensual de intereses conforme art. 770 inc. c) y la tasa promedio activa del Banco de la Nación; se impusieron costas a las ejecutadas; se constituyeron domicilios legales en los estrados; se difirió regulación de honorarios; se practicará liquidación de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"IV.-Entendemos que corresponde hacer lugar a la petición de la demandante, en tanto el crédito que aquí se reclama nace reconocido de un convenio suscripto de manera voluntaria por los litigantes, mediante el cual la empleadora se comprometió a abonar la suma pactada y para el caso de incumplimiento se pacto la aplicación del interes que prevee el 3er párrafo del art. 275 de la LCT, recibiendo judicial homologación por este Tribunal.
Así entonces la suma adeudada devengará a favor del ejecutante 2 y 1/2 veces del interés que cobren los bancos oficiales para las operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales (Tasa Activa) desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago."
"V.-En cuanto la capitalización de intereses peticionada en los términos del art. 770 del CCCN inc. c., hemos de manifestar que atento el incumplimiento del pago acordado por las partes ,acogido favorablemente mediante sentencia homologatoria dictada en los autos principales el dia entendemos que el presente proceso encuadra en las previsiones de la norma citada (art. 12 ley 15.057)
Por lo expuesto corresponde hacer lugar a la petición en estudio , debiendo acumularse los intereses al capital y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina(Conf. S.C.B.A., causa L. 125.412 "Ponillaux", Sent. del 30 de Noviembre de 2020 y art. 768 inciso b. C.C.C.; art. 161 inciso 3.a. de la Constitución Provincial), que se capitalizaran en forma mensual desde la fecha de la mora hasta la fecha de su efectivo cumplimiento."
- Montos/fechas relevantes: suma reclamada $56.000.000 (pesos cincuenta y seis millones); cuotas impagas: 3ª a 10ª; sentencia interlocutoria homologatoria del convenio: 19/12/2024; intimaciones notificadas 20/03/2026; resolución de excepción rechazada 27/05/2026.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; se toma el dispositivo final como mandato de la mayoría.
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