LOGUZZO MARIANO DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CULTUR S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Reclamo de regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por enfermedad profesional. El Tribunal hace lugar a la demanda y regula honorarios a favor del Dr. Mariano Loguzzo en 10 jus por la actuación en el expediente SRT N° 234526/25, imponiendo el pago y costas a la Autoasegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires - Fiscalía de Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Mariano Daniel Loguzzo, por su propio derecho, solicitando la fijación/regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante de la Sra. Gabriela Andrea Brun ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en el expediente administrativo SRT N.º 234526/25.
Demandado: Autoasegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Fiscalía de Estado.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación del letrado en el procedimiento administrativo previsto por la Ley 27.348 (Comisiones Médicas jurisdiccionales) y demás normativa arancelaria provincial aplicable.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regulan honorarios profesionales del Dr. Mariano Daniel Loguzzo en 10 jus por la actuación en la Comisión Médica (art. 1° Ley 27.348; arts. 15, 16 y 44 Ley 14.967), más IVA si corresponde; asimismo se regularon 7 jus por tareas del proceso judicial; las costas se imponen a la demandada; no corresponde regular honorarios al Dr. Gastón Ignacio Ferroni (abogado de la Fiscalía). Se autoriza apertura de cuenta judicial y pago conforme precedente citado. Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida."
"Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. Mariano Loguzzo como letrado de la damnificada en el expediente administrativo n° 234526/25 agregado en autos. Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios de la letrada mencionada en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) jus."
"RESUELVE: I.
- Hacer lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr. Mariano Daniel Loguzzo ... en la cantidad de 10 jus arancelarios ... más I.V.A. en caso de corresponder, los cuales son a cargo de la demandada AUTOASEGURADA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-FISCALIA DE ESTADO parte a la que también se le imponen las costas del presente proceso atento resultar vencida (art. 24 Ley 15.057.-) II. Regular los honorarios del Dr. Mariano Loguzzo por las tareas profesionales del presente proceso en la suma equivalente en 7 jus arancelarios (conf. art. 22 de la Ley 14.967) ... No corresponde regular honorarios al Dr. Gastón Ignacio Ferroni, abogado de dicha Fiscalía, atento haber sido condenada en costas (conf. art 18 Decreto Ley 7543/69 t.o. decreto 969/87)."
- Votos: El voto que abre la sentencia (Dr. Guillermo Ortega) propone y los Dres. Rodríguez Traversa y Bertolotti adhieren; la decisión de la mayoría se recoge en el bloque dispositivo final citado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: