TRIVIÑO MORALES LUZ MARIBEL C/ PROVINCIA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica por divergencia de alta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló 10 jus a favor de la Dra. Triviño Morales por actuación en el expediente SRT N°168656/26 (equivalente a $53.232 según Res. RP 873/26 SCBA), además de regular 7 jus a cada letrada por el presente proceso y declarar imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Triviño Morales Luz Maribel, quien promovió demanda para la regulación de sus honorarios profesionales por actuación como letrada patrocinante.
Demandado: Provincia ART.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la intervención de la actora en el expediente administrativo SRT N°168656/26 (divergencia en el alta) tramitado ante la Comisión Médica N°14, vinculado al trabajador Petrella Javier Alejandro por accidente de trabajo ocurrido el 09/03/2026.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regulan honorarios a favor de la Dra. Triviño Morales en la cantidad de 10 jus (se informa que, conforme Res. RP 873/26 SCBA, el jus arancelario a la fecha asciende a $53.232). Además, se regularon honorarios por el presente proceso en la cantidad de 7 jus para la Dra. Triviño Morales y 7 jus para la Dra. Oballe Natalia Andrea; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron reglas para el pago (intimación, acreditación de cuenta bancaria, facturas, aportes e IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención... y prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."
"El procedimiento administrativo carece de características contencioso administrativo... debiendo por ello regularse los honorarios profesionales de dicho letrado por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Éste tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento y para el caso que la cuestión no sea susceptible de apreciación pecuniaria, el mismo artículo 44 impone un mínimo de regulación de 30 o 10 jus, dependiendo se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente."
"Así, toda vez que... el proceso administrativo... no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) jus."
Además, en la parte resolutiva final:
"I.
- Hacer lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales de la Dra. Triviño Morales Luz Maribel ... en la cantidad de 10 jus... Se hace saber que conforme Res. RP 873/26 SCBA el monto del jus arancelario a la fecha de la presente asciende a $53.232."
"II.
- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso de la Dra. Triviño Morales Luz Maribel ... y a la Dra. Oballe Natalia Andrea ... en la cantidad de 7 JUS arancelarios, a cada uno de ellos... con más los aportes de ley... y el 21% en concepto de I.V.A., para el supuesto de que el profesional acredite su carácter de responsable inscripto."
No hay votos en disidencia: los tres jueces adhieren con idéntico alcance.
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