PIOTTE ALEJO GUSTAVO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Reclamó regulación de honorarios por actuación letrada ante la Comisión Médica Jurisdiccional n.º 14 en expediente S.R.T. n.º 68006/26 por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios: 14,37 jus para el Dr. Alejo Piotte y 7 jus para cada uno de los Dres. Piotte y Kolberg, aplicando Ley 27.348 y Ley 14.967, e imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Alejo Gustavo Piotte.
Demandado: Provincia Art S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Piotte en el proceso administrativo (Comisión Médica N°14, S.R.T. expediente 68006/26) que culminó en dictamen del 9/4/2026 y conciliación por $7.150.111,91.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regulan los honorarios en 14,37 jus para el Dr. Piotte por la actuación ante la Comisión Médica, y se regula además la retribución por las tareas del proceso judicial presente en 7 jus para cada uno de los Dres. Piotte y Kolberg; se imponen costas a la demandada e instrucciones para el depósito y acreditación de cuentas y aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348... el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención... y prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."
"el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967 el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento... La regla del art. 21 prevé que los honorarios serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto; también, en su art. 25 2° párrafo establece que la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la conciliación, la cual en el caso ascendió a la suma de $ 7.150.111.19."
Dispositivo final (FALLO):
"I.
- Hacer lugar a la demanda, regulando los honorarios profesionales del Dr. Alejo Gustavo Piotte... en la cantidad de 14,37 jus, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), y 44 de la Ley 14.967, más I.V.A., en caso de corresponder.
II.
- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso a los Dres. Alejo Gustavo Piotte y Ariel Bernardo Humberto Kolberg en la suma equivalente en pesos a 7 jus arancelarios, para cada uno de ellos...
IV.
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."
- Votos: La Dra. Rodríguez Traversa votó por la afirmativa y los Dres. Ortega y Bertolotti adhirieron, resolviéndose por acuerdo del Tribunal.
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