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TOMMASINO FRANCISCO ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador demandó por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (COVID-19) y secuelas psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $91.141.801,77, declarando además la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y ordenando intereses y costas.

Riesgos del trabajo Indemnizacion dineraria Interes compensatorio 6% anual Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 77. Enfermedad profesional (covid-19) Incapacidad psiquica (tept) Pmi 05/09/2020 Actualizacion vib / ripte Art (federacion patronal seguros s.a.) Costas y liquidacion observaciones procesales relevantes (breve): Sentencia de primera instancia dictada por tribunal del trabajo n? 1 de junin Por mayoria. el dr. bertolotti formulo disidencia parcial respecto de la procedencia y cuantificacion de la incapacidad psiquica y expreso discrepancias sobre el criterio de actualizacion del modulo salarial Pero la decision mayoritaria condeno a la aseguradora por $91.141.801

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tommasino, Francisco Ariel, con patrocinio del Dr. Ezequiel Claudio Benozzi. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de Ary Comunicaciones S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (COVID-19; PMI 05/09/2020), reconocimiento de incapacidad psíquica (TEPT moderado/R.V.A.N. Depresiva Grado III 20% y factores que totalizan 25%) y pago indemnizatorio conforme arts. 14.2.a Ley 24.557, art. 3 Ley 26.773 y adherencia Ley 27.348. Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de $91.141.801,77 en el plazo de diez días, con aplicación de interés compensatorio del 6% anual desde el 05/09/2020, intereses moratorios conforme art. 770 C.C.C. y régimen de actualización fijado en la sentencia; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928; se impusieron costas a la demandada y se ordenaron las diligencias para efectivizar el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como aparecen en la sentencia): "Dichas probanzas son acreditativas de las consecuencias dañosas de la patología Covid 19 contraída en el ámbito laboral por el trabajador bajo la cobertura en riesgos del trabajo de la ART demandada conforme la vigencia del contrato de afiliación respectivo." "Así ha quedado acreditado que en dichas circunstancias el trabajador actor padeció tal enfermedad de características profesionales laborales que le generaron las secuelas incapacitantes indemnizables en la forma pericialmente dictaminada (conf. Ley 24.557 art. 6º apartado 2a.)." "Por lo expuesto, no encuentro fundamento científico alguno que me hagan apartar de las conclusiones de las pericias producidas en autos, teniendo en cuenta para ello las tareas laborales desarrolladas por el trabajador actor en su débito laboral bajo la cobertura en riesgos del trabajo de la demandada, la patología padecida durante la realización de las mismas e incapacidad determinada a su consecuencia cuya fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) acaeció bajo dicha cobertura." "Liquidación: 65/30: 2,16 x $ 2.653.791,10. x 53 x 25 % = $ 75.951.501,48. (art. 14, 2 a) ley 24.557): Piso según Res. 24/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, SRT, (periodo marzo a agosto de 2020): $ 2.958.970 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). 25 % = $ 739.742,50. Por lo que debe considerarse al monto arrojado por la fórmula sistémica tarifada efectuada (art. 14.2 de ley 24.557) a la que se debe sumar la prevista en el art. 3 Ley 26.773 (20%: $ 15.190.300,29.) = $ 91.141.801,77." Voto en disidencia parcial (Dr. Javier Bertolotti), extracto relevante: "la alteración psicológica/psiquiátrica constatada en el demandante no alcanza a configurar el carácter de 'permanente y definitiva' que exigen de manera imperativa los artículos 8 y 9 de la Ley 24.557 para gatillar el pago de las indemnizaciones sistémicas... En este estado, la minusvalía alegada adolece de consolidación jurídica." (Se consignan además los fundamentos relativos a la actualización del VIB y el mecanismo de actualización adoptado, con referencia a doctrina SCBA y antecedentes: causa 124.096 "Barrios" y demás jurisprudencia citada.)

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