SANCHEZ LORENA CECILIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La trabajadora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica por secuelas de accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias conforme Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Fiscalía de Estado a abonar $920.996,53 por prestaciones previstas en las leyes 24.557, 27.348 y 26.773, rechazando las inconstitucionalidades planteadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lorena Cecilia Sánchez, por intermedio de su apoderado Dr. Fabio Gabriel Cóppola.
Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representando al empleador autoasegurado.
Objeto: Prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 27 de marzo de 2024; se impugna resolución de la Comisión Médica Nº14 que no reconoció incapacidad, y se solicita aplicación del art. 3 Ley 26.773 y normas de la LRT (24.557) y ley 27.348.
Decisión: Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Fiscalía de Estado a pagar la suma de $920.996,53 en concepto de prestaciones dinerarias (art. 14.2.a LRT c/Ley 27.348 y art. 3 Ley 26.773). Rechazó los vicios de inconstitucionalidad invocados sobre diversos artículos de la LRT y decreto 717/96; impuso costas a la demandada en lo vencida; autorizó apertura de cuenta y pago judicial como excepción al art. 17 de la ley 27.348; ordenó notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"En tal labor, de la prueba pericial médica producida, advierto que efectivamente corresponde a la trabajadora percibir las prestaciones dinerarias generadas por las secuelas acreditadas derivadas del siniestro laboral acaecido, surgiendo de manera inequívoca la imputación a la empleadora autoasegurada demandada del deber de indemnizar las mismas. (conf. art. 14 LRT 24.557)."
"Que a la fecha del accidente denunciado, la actora contaba con 45 años de edad y el VIB respecto a la fecha de dicho siniestro asciende a la suma de $501.292.60... En consecuencia, corresponde obtener una resolución judicial fundada, respecto de la pretensión en reclamo."
"Por lo que, a la Primera Cuestión, y con el alcance indicado; VOTO POR LA AFIRMATIVA."
- Fragmentos del dispositivo (transcripción textual):
"I.
- Haciendo lugar a la demanda entablada por el trabajadora actora Sra. Lorena Cecilia Sánchez contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en concepto de prestaciones dinerarias adeudadas previstas en los arts. 14 inciso 2º apartado a) de la ley 24.557 c/Ley 27.348 y art. 3 ley 26773 a raíz del accidente de trabajo sufrido con fecha 27 de marzo de 2024 por la suma de Novecientos veinte mil novecientos noventa y seis pesos con 53/ctvos. ($ 920.996,53.) que le deberá ser abonada en el plazo de diez de notificada; y en su caso, a partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el art. 770 C.C.C. acumulándose los intereses al capital y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (conf. S.C.B.A., causa L. 125.412 "Ponillaux", Sent. del 30 de Noviembre de 2020 y art. 768 inciso b) C.C.C)."
"II.
- Rechazar las inconstitucionalidades de los artículos 8 inc. 3r, 11, 14, 20, 21, 22 y 46 de la LRT 24.557 y decreto 717/96, por los argumentos expuestos (art. 75 inc. 22 Const. Nac.)."
"V.
- A los fines de efectivizarse la condena, ... se procederá a admitir la apertura de cuenta y pago judicial, como excepción al art. 17 de la ley 27.348, en razón de la especificidad de las normas que rigen la organización administrativa provincial (art. 108, dec. ley 7.647/70,art. 11 de la Ley 10189)."
- Otros datos relevantes consignados por el Tribunal:
Pericia médica no impugnada que determinó una IPP de 1%.
Valor del Ingreso Base (VIB) calculado: $501.292,60; actualizado a $1.005.630,39; liquidación final: $767.497,11 por art. 14.2.a LRT más $153.499,42 por art. 3 Ley 26.773, total $920.996,53.
Sobre actualización/intereses: la mayoría aplicó como criterio el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA (art. 768 inc. b) CCyCN), aunque un juez propuso alternativamente la Tasa de Interés Moratorio (TIM) prevista en el art. 768 inc. c) CCyCN (disidencia parcial en criterio de actualización).
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