GARCIA OSVALDO SEBASTIAN C/EXPERTA ART S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción por reparación en el sistema de riesgos del trabajo por lesión en el hombro izquierdo. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia y de falta de acción por existir instancia administrativa previa obligatoria (adhesión provincial a la ley 27.348 por ley 14.997) y archivó las actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Sebastián García (representado por Dr. Eduardo Germán Racero).
Demandado: Experta ART S.A.
Objeto: Reparación por accidente de trabajo (afección en hombro izquierdo denunciada el 19/06/2018) contra la ART por rechazo de cobertura; se ejercita acción especial previsional-laboral prevista en la ley de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de incompetencia y de falta de acción por falta de agotamiento de la vía administrativa previa; se ordenó el inmediato archivo de las actuaciones y las costas quedaron por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del voto mayoritario):
"Así, la ley 27.348 (BO 24/2/2017) estableció en su artículo 1ro. disponer que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención. Asimismo, por su art. 4 to. invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al título primero, lo cual importaría la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria."
"Esta adhesión fue instrumentada en la Provincia de Buenos Aires a través de la ley 14.997 (BO 8/1/2018); es decir, con anterioridad a la ocurrencia del accidente denunciado (19/06/2018) y a la interposición de la presente pretensión (ver cargo de fs. 57. de fecha 18/12/2018). Ello implica, en otros términos, que al momento la ocurrencia del accidente denunciado y de deducir la demanda regían los imperativos procesales dispuestos por la ley 27.348 (adhesión provincial ley 14.997) y, en consecuencia, las comisiones médicas constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención."
"En suma, más allá de mi opinión previa anterior a la vigencia de la doctrina legal citada, a la fecha de la presentación de la demanda que da origen a esta litis, regía la adhesión provincial a la ley 27.348 efectuada por ley 14.997, por lo que propongo declarar su constitucionalidad, disponiendo la incompetencia de éste Tribunal para entender en los presentes, por resultar prematura en virtud de la instancia previa, obligatoria y excluyente de las Comisiones Médicas frente a la instancia judicial (arts. 15, Constitución Pcial.; 8, Convención Americana de Derechos Humanos; doct. arts. 18 y 28, Constitución Nacional)."
- Resultado procesal concreto: I) Hacer lugar a la excepción de incompetencia y falta de acción; II) Archivo inmediato de las actuaciones; III) Costas por su orden. Orden de remisión a despacho para regular honorarios una vez firme.
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